Disposición 2275/2008

Fecha de la disposición31 de Octubre de 2008
ARTICULO 3º

El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

ARTICULO 4º

Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. -- SERGIO MASSA, Jefe de Gabinete de Ministros.

ANEXO I Nombre y Apellido Tipo y Nº de Doc.

Vigencia Función y Rango Monto Mensual Dedicación Luana VOLNOVICH D.N.I. 92.799.920 11/08/2008 - 31/12/2008 Consultor B, Rango II $ 2.707,00 100% Ana RIVKIN D.N.I. 23.671.508 21/08/2008 - 31/12/2008 Consultor B, Rango III $ 2.883,00 100% ANEXO II Nombre y Apellido Tipo y Nº de Doc.

Vigencia Función y Rango Monto total Federico Ignacio HOFMAN D.N.I. 26.096.149

01/08/2008 - 30/11/2008 Consultor B, Rango IV $ 12.164,00 e. 31/10/2008 Nº 15100/08 v. 31/10/2008 MINISTERIO DE SALUD SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS Resolución Nº 177/2008

Bs. As., 27/10/2008

VISTO el expediente Nº 1-2002-4300001380/08-7 del registro del SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION; y,

CONSIDERANDO:

Que, por la mencionada actuación el SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION tramita la Licitación Pública Nº 02/08, con el objeto de contratar el servicio de reparación del pabellón 'chalet' del SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION.

Que, el procedimiento y los Pliegos fueron autorizados mediante Disposición Nº 1218 S.N.R.

de fecha 12 de junio de 2008 (fs. 149/150) conforme lo establecido en el Artículo 11, apartados a) y

b) del Decreto Nº 1023/01 y modificatorios.

Que se dio cumplimiento al Artículo 32 del Decreto mencionado, en lo atinente a la difusión de la convocatoria en el sitio de Internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (fs. 276/277) y a la publicación por DOS (2) días en el Boletín Oficial de la República Argentina (fs. 283/284).

Que se cursaron invitaciones a la Cámara que nuclea a las empresas del ramo, a empresas proveedoras del Organismo y a otras a las que se consideró conveniente invitar, según reza el Artículo 14 del Decreto Nº 436/01 (fs. 278/282, 285/304).

Que, se dio intervención a la GERENCIA NORMATIVA Y PROYECTOS ESPECIALES DE LA SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 3º de la Resolución Nº 79/05 -S.G.N., a fin de someter la citada Licitación al control del Sistema de Precios Testigo, en razón de superar el monto estimado, el límite establecido en el Artículo 3º de la Resolución mencionada.

Que la citada GERENCIA se expidió al respecto alegando la existencia de imposibilidad material para emitir el precio testigo en virtud de la especificidad de los servicios requeridos y las condiciones establecidas por el contratista (fs. 484).

Que, los Pliegos respectivos fueron adquiridos por TRES (3) empresas: ATHENEA S.R.L., CAFSIT S.A. y URSA INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES S.A. (fs. 305/310).

Que, se emitieron las Circulares Nº 1-Modificatoria y Nº 1-Aclaratoria, las que fueron notificadas en tiempo oportuno a los oferentes (fs. 311/342) y remitidas a la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (fs. 311 y 331) y a la GERENCIA NORMATIVA DE PROYECTOS ESPECIALES (fs. 343), según lo establecen las normas vigentes.

Que, se respetaron los días de antelación al acto de apertura determinados en el Artículo 32 del Decreto Nº 1023/01 y modificatorios.

Que, la apertura se realizó en la fecha fijada, en acto público de acuerdo con lo establecido en el Artículo 9º del Decreto Nº 1023/01 y modificatorios (fs. 477), en la que se recibieron TRES (3) ofertas correspondientes a las empresas ATHENEA S.R.L., CAFSIT S.A. y URSA INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES S.A.

Que, analizadas las ofertas por la Comisión Evaluadora del Organismo licitante, la misma informa en su Dictamen de Evaluación Nº 12/08 de fecha 22 de julio de 2008 (fs. 503), que la oferta de la empresa ATHENEA S.R.L. es la única que cumplió los requisitos exigidos por el Decreto Nº 436/00 y los Pliegos de Condiciones Generales, Particulares y Técnicas; es hábil para contratar con el Estado; cumplió los requisitos exigidos para la admisibilidad de las ofertas; cuenta con informe técnico favorable del DEPARTAMENTO DE INFRAESTRUCTURA (fs. 501) del MINISTERIO DE SALUD. Sin perjuicio de ello, supera el límite establecido en la Resolución Ministerial Nº 1193/06 M. de S.

Que la oferta de la empresa CAFSIT S.A. es considerada inadmisible por no haberse pre-inscripto en el SIPRO y no presentar la documentación que establece el Artículo 1º del Anexo I de la Resolución Nº 39/05 S.S.G.P., de cumplimiento obligatorio; que la oferta de la empresa URSA INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES S.A.es inadmisible conforme el Artículo 16 apartado c) del Pliego Unico de Bases y Condiciones Generales por no haber presentado la garantía de mantenimiento de oferta; que el monto de ambas ofertas es superior al límite establecido en la Resolución Ministerial Nº 1193/06 M. de S.

Que, notificado el mencionado Dictamen a las empresas en cuestión (fs. 505/513), se ha cumplido el plazo de impugnación previsto en el Artículo 80 del Decreto Nº 436/00, sin que se hayan producido novedades en tal sentido.

Que, el DEPARTAMENTO DE ASUNTOS JURIDICOS del SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION, señala que de conformidad a las previsiones del Artículo 35 del Decreto Nº 1344/07 y lo establecido por la Resolución Nº 1193/06, la aprobación del acto por el que se contrata el servicio en cuestión correspondería al Señor Secretario de Políticas, Regulación e Institutos del MINISTERIO DE SALUD.

Que, atento lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 1193 de fecha 14 de agosto de 2006, la autoridad máxima del Organismo se encuentra autorizada a disponer la autorización y aprobación del...

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