Disposición 100/2008

Fecha de la disposición30 de Octubre de 2008

Que queda claro que en este marco la renuncia del doctor Vásquez profundiza la situación extraordinaria aludida, lo que impone extremar las medidas que aseguren la representación del Ministerio Público Fiscal en la jurisdicción.

Que, así, entre otros nombramientos, oportunamente se designó por ese mecanismo al doctor Marcelo Degiovanni en carácter de fiscal subrogante a cargo de la Fiscalía Federal de Primera Instancia de Rosario Nº 1, en lugar del doctor Ricardo Vásquez que a su vez había asumido la atención de la fiscalía de juicio Nº 1, razón por la cual se habrá de disponer la ratificación de su designación en el cargo de fiscal subrogante que viene desempeñando.

Que, en cuanto al reemplazo del doctor Vásquez en la fiscalía de juicio, las circunstancias de excepción reseñadas, así como la afectación ya dispuesta de varios de los abogados de la lista citada, hacen aconsejable retomar las facultades de superintendencia del art. 11 y asumir desde esta sede central de la Procuración la tarea de ampliar la lista correspondiente.

Que, en esta inteligencia, y en función de los antecedentes profesionales de la doctora Mabel Colalongo, que se desempeña en la jurisdicción en carácter secretaria, considero necesario incorporarla en la lista de abogados y disponer su designación en carácter de fiscal subrogante ante los Tribunales Orales en lo Criminal Federal, a cargo de la Fiscalía Nº 1.

Por todo ello, conforme lo normado por los artículos 11 y 33 de la Ley 24.946;

EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACION RESUELVE:

Artículo 1º

ACEPTAR, a partir del día 28 de octubre de 2008, la renuncia presentada por el doctor Ricardo Moisés Vásquez al cargo de Fiscal titular de la Fiscalía Federal Nº 1 de Rosario, provincia de Santa Fe.

Art. 2º

MANTENER la designación del doctor Marcelo M. Degiovanni, para actuar en carácter de Fiscal subrogante a cargo de la Fiscalía Federal Nº 1 de Rosario, provincia de Santa Fe --Resoluciones M.P. Nº 82/06 y 108/06--.

Art. 3º

DESIGNAR a partir del 28 de octubre de 2008 a la doctora Mabel Yolanda Colalongo en carácter de fiscal subrogante a cargo de la fiscalía Nº 1 ante los Tribunales Orales en lo Criminal Federal de Rosario --art. 11, Ley 24.946--.

Art. 4º

RECORDAR al magistrado renunciante que por imperio de la Ley 25.188, y lo normado por este Ministerio Público Fiscal en su Resolución PGN 06/08, deberá presentar en el lapso de (30) días hábiles una nueva Declaración Jurada Patrimonial.

Art. 5º

PROTOCOLICESE, comuníquese al Misterio de Justicia de la Nación con copia certificada de la nota de renuncia, al Departamento de Liquidación de Haberes, al doctor Vásquez, al Fiscal General a cargo de la Fiscalía ante la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, al doctor Marcelo M. Degiovanni, doctora Mabel Colalongo, y a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y, oportunamente, archívese. -- Esteban Righi.

DISPOSICIONES Comando de Regiones Aéreas TARIFAS Disposición 100/2008

Derógase la Disposición Permanente Nº 98/07. Cuadro Tarifario de la Dirección Nacional de Aeronavegabilidad.

Bs. As., 23/10/2008

VISTO, la Disposición Nº 98/07 (Cuadro Tarifario de la Dirección Nacional de Aeronavegabilidad) de fecha 19 de Noviembre de 2007 del Comandante de Regiones Aéreas, publicada en Boletín Oficial Nº 31.320 de fecha 10 de enero de 2008, complementada por Disposición Nº 11 y lo solicitado por la Dirección Nacional de Aeronavegabilidad mediante expediente Nº 1.744.528 (FAA), y CONSIDERANDO;

Que la Disposición Permanente Nº 98/07 y su complementaria Disposición Nº 11/08, actualizó el Régimen Arancelario por servicios y/o prestaciones efectuadas por la Dirección Nacional de Aeronavegabilidad dependiente del Comando de Regiones Aéreas (CRA) de acuerdo a normas legales vigentes.

Que por Disposición Nº 11 de fecha 23 de enero de 2008, se derogó el punto 1.7.2.3. incluido en la Disposición 98/07, relacionado a los viáticos del personal afectado en Comisiones del Servicio fuera del Territorio Nacional.

Que teniendo en cuenta la puesta en vigencia del Régimen Arancelario publicado por Boletín Oficial Nº 31.320 de fecha 10 de enero de 2008, se presenta la necesidad de actualizar el mismo en base a la propuesta efectuada por la Dirección Nacional de Aeronavegabilidad de modificaciones y/o agregados al vigente.

Que en el artículo 9º Decreto Nº 1757/90, de racionalización del gasto público (B.O. 6 de septiembre de 1990), el cual determina que todos los entes centralizados y del Estado Nacional que brinden servicios gratuitamente al sector privado y/o al sector público, y cuyas prestaciones no se encuentren aranceladas deberán cesar toda gratuidad.

Que dicha actualización contribuye a la optimización de las fuentes de financiamiento destinadas al mejoramiento en la prestación del servicio en las tareas inherentes a la actividad de este Comando.

Que de acuerdo a las facultades conferidas por el Decreto Nº 151/85 (Art. 2º Inciso 6º) y Resolución Nº 591/86 (Art. 2º), el suscripto es la autoridad competente para dictar el presente acto administrativo.

Por ello,

EL COMANDANTE DE REGIONES AEREAS DISPONE:

  1. ) Derógase la Disposición Permanente Nº 98/07, Boletín Oficial Nº 31.320 de fecha 10 de enero de 2008.

  2. ) Establecer los aranceles correspondientes a servicios prestados por la Dirección Nacional de Aeronavegabilidad conforme a los conceptos y valores consignados como 'CUADRO TARIFARIO DE LA DIRECCION NACIONAL DE AERONAVEGABILIDAD' (ANEXO ALFA) que forma parte integrante de esta Disposición, a partir de la correspondiente publicación en el Boletín Oficial.

  3. ) Los fondos recaudados serán ingresados y destinados a la Fuente de Financiación 13 -Jurisdicción 45.23 - Estado Mayor General de la FUERZA AEREA ARGENTINA - Comando de Regiones Aéreas.

  4. ) Comuníquese, Publíquese en Boletín Oficial y Archívese. -- José A. Alvarez.

    ANEXO ALFA FUERZA AEREA ARGENTINA - COMANDO DE REGIONES AEREAS CUADRO TARIFARIO DE LA DIRECCION NACIONAL DE AERONAVEGABILIDAD 1. DIRECCION NACIONAL DE AERONAVEGABILIDAD 1.1 CERTIFICACION DE PRODUCTOS Y PARTES 1.1.1 Certificación Tipo de Aeronaves PARTE TIPO DE AERONAVE PESO MAXIMO DE DESPEGUE (Kg) ARANCEL EN PESOS POR CERTIFICADO TIPO ORIGINAL POR LEGITIMACION DE CERTIFICADO TIPO OTORGADO POR FAA, JAA O PAISES CON ABA, CON ARGENTINA O EEUU 22

    A Planeadores Hasta 750 5.000 2.600

    B Motoplaneadores Hasta 850 7.000 4.000

    VLA C Aviones muy livianos Hasta 750 7.000 4.000

    D Aviones monomotores de motores alternativos (Incluyendo los de categoría primari

    1. Hasta 1250 8.000 5.000

      E Aviones monomotores y multimotores de motores alternativos, turbohélices o turborreactores 1251 a 2500 12.000 7.000

      F Aviones monomotores y multimotores de motores alternativos, turbohélices o turborreactores 2501 a 5700 24.000 9.000

      G Aviones categoría commuter Hasta 8626 60.000 15.500

      H Aviones monomotores y multimotores de motores alternativos, turbohélices o turborreactores Hasta 5700 37.000 12.000

      I Aviones multimotores de motores alternativos de turbohélice o turborreactores 5701 a 12000 60.000 15.500

      J Aviones multimotores de motores alternativos de turbohélice o turbo reactores 12001 a 30000 86.000 20.000

      K Aviones multimotores de turbohélices o turborreactores Más de 30000 123.000 26.000

      L Helicópteros de motores alternativos Hasta 2725 12.000 7.000

      M Helicópteros de turbinas Hasta 2725 24.000 11.000

      N Helicópteros de turbinas 2726 a 5000 49.000 14.000

      O Helicópteros de turbinas Más de 5000 80.000 20.000

      31 P Aeróstatos Sin límite 1.100 780

      21 Q Dirigibles Sin límite 13.000 8.000

      NOTAS:

      1) El Arancel por la Revisión de un Certificado Tipo o por la Legitimación de una Revisión a un Certificado Tipo es de:

    2. DIEZ POR CIENTO (10%) del valor de la Certificación Tipo de la Aeronave equivalente cuando se trata de cambios relacionados con sistemas y equipos.

    3. VEINTE POR CIENTO (20%) cuando se trata de modificaciones estructurales por variación del número de plazas y/o variación del peso máximo o cambio de plantas motrices.

      2) El Arancel por Legitimación de Certificados Tipo de Aeronaves extranjeras que serán construidas en serie en el país es del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del valor del arancel por la Certificación Tipo original de la aeronave equivalente.

      3) En el Arancel por la Legitimación de Certificados Tipo de Aeronaves, queda comprendida la legitimación de los Certificados Tipo de los motores y hélices que equipen a tales aeronaves, y la legitimación de los Certificados Tipo Suplementarios, por equipamiento que esté incorporado al momento de iniciarse el proceso de legitimación del Certificado Tipo de la aeronave y sea requerido por el titular del CTS.

      Jueves 30 de octubre de 2008 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 31.521 31

      4) El Arancel por la Legitimación de Certificados Tipo de Aeronaves producidas en países que no mantengan un Acuerdo Bilateral de Aeronavegabilidad con la ARGENTINA o con los ESTADOS UNIDOS, y/o no dispongan de Certificados Tipo otorgado por la FAA o que no sean miembros de la JAA de EUROPA y/o no dispongan de Certificado Tipo otorgado por la JAA, es igual al TRIPLE del valor especificado en la tabla anterior para la aeronave equivalente, no quedando comprendido en el mismo los motores y las hélices.

      5) El Arancel por la Legitimación de Certificados Tipo de Aeronaves Militares para ser usadas en el campo civil, en el caso que los mismos hubieran sido otorgados por la FAA, la JAA o países miembros de la JAA, es igual al TRIPLE del valor especificado en la tabla anterior para la aeronave equivalente.

      6) El Arancel único por la Certificación en cuanto al ruido es de CINCUENTA PESOS ($50).

      1.1.2 Certificación de Aprobación de Modelo de Ultraliviano Motorizado (ULM) ARANCEL EN PESOS C.A Tipo de ULM Por Cert. de Aprobación de Modelo Original Por Legitim. de Cert. de Aprobación de Modelo 103-2

      A De Serie 3.700 400

      NOTA: El Arancel por la Revisión de un Certificado de Aprobación de Modelo...

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