Disposición 438. DI-2018-438-APN-DNRNPACP#MJ

Fecha de disposición06 Noviembre 2018
Fecha de publicación06 Noviembre 2018
MateriaDerecho Civil
SecciónDisposiciones

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

Disposición 438/2018

DI-2018-438-APN-DNRNPACP#MJ

Ciudad de Buenos Aires, 02/11/2018

VISTO la Resolución RESOL-2018-941-APN-MJ del 30 de octubre de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la norma citada en el Visto se modificaron, entre otras cosas, los Anexos I, III y IV de la Resolución M.J. y D.H. N° 314/02 y sus modificatorias, esto es, el régimen de aranceles que perciben los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor en todas sus competencias.

Que la mencionada modificación arancelaria, tal como se sostuvo en sus considerandos, tiene como objeto otorgar una mayor previsibilidad a las inscripciones de contratos de prenda y de leasing sobre automotores y maquinaria agrícola, vial e industrial, así como a las distintas tramitaciones vinculadas con la registración de contratos de prenda y de leasing sobre bienes muebles no registrables, estableciendo un monto fijo para los aranceles previstos para esas peticiones.

Que, no obstante ello, se establecieron aranceles diferenciales según se trate de bienes fabricados en el país o importados, y, por otro lado, se estableció un arancel de menor valor para todos aquellos bienes vinculados con el proceso de reconversión productiva del país, tales como automotores afectados al transporte de carga y de pasajeros, maquinaria agrícola, vial e industrial.

Que la norma citada en el visto también prevé su entrada en vigencia para el primer día del mes siguiente al de su publicación.

Que, en este sentido, corresponde que esta Dirección Nacional determine la forma en que se acreditará la afectación de automotores al transporte de carga y de pasajeros, por lo que se impone reglamentar el procedimiento para acreditar la habilitación del automotor para la afectación que se hubiere declarado.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades legisferantes conferidas por el artículo 2°, inciso c), del Decreto N° 335/88.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1°

Al momento de peticionarse una inscripción o reinscripción de prenda, anotación del contrato de...

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