Disposición 438/2021

Fecha de publicación18 Junio 2021
SecciónDisposiciones
EmisorAGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL


Ciudad de Buenos Aires, 16/06/2021

VISTO: El Expediente Nº EX-2021-42347913- -APN-DGA#ANSV del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, dependiente del MINISTERIO DE TRANSPORTE, las Leyes Nº 24.449, Nº 26.363, sus normas reglamentarias, y las Disposiciones ANSV N° 380 del 24 de agosto de 2012, ANSV N° 168 del 23 de abril de 2013, ANSV N° 555 del 04 de octubre de 2013, ANSV N° 520 del 08 de septiembre de 2014, ANSV N° 121 del 22 de abril de 2016, ANSV Nº 629 del 19 de diciembre del 2017, ANSV Nº 156 del 25 de abril del 2019, ANSV N° 597 del 11 de noviembre de 2019, ANSV N° 225 del 21 de mayo de 2020 y modificatorias; y

CONSIDERANDO:

Que, por Disposición ANSV Nº 380/2012 se creó en el ámbito de la DIRECCIÓN DE CAPACITACIÓN Y CAMPAÑAS VIALES de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL el REGISTRO DE ESTABLECIMIENTOS PRESTADORES DE CAPACITACION EN MATERIA DE TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL, cuya función es llevar un registro actualizado de las instituciones, entes y entidades, academias, asociaciones, públicas y/o privadas, que efectúen y presten servicios de capacitación en materia de tránsito y seguridad vial, como también llevar el registro de capacitadores, docentes, planes de estudio, cursos que en la materia se dicten, y de los ciudadanos que realicen y aprueben los mismos, para su conocimiento, en los modos en que se reglamenten, de las jurisdicciones competentes, ciudadanos, usuarios y órganos de juzgamiento.

Que, mediante el artículo 2º de la mencionada Disposición se aprobó el Anexo I de la misma, regulando el procedimiento de inscripción ante el referido Registro.

Que, por Disposición ANSV Nº 168/2013 se modificó la denominación del REGISTRO PRESTADORES DE CAPACITACIÓN EN MATERIA DE TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL, el que pasó a denominarse REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES EN EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓN VIAL.

Que, por Disposición ANSV Nº 555/2013 y Disposición ANSV Nº 520/2014, se modificó el artículo 2º del Anexo I de la Disposición ANSV Nº 380/2012.

Que, asimismo, por Disposición ANSV Nº 520/2014 se aprobó el procedimiento –que como ANEXO forma parte de la medida- que deberán cumplir las entidades inscriptas en el REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES EN EDUCACION Y CAPACITACION VIAL a los fines de solicitar la renovación de su inscripción, como así también la renovación de sus cursos en el mencionado Registro.

Que, por Disposición ANSV N° 121/2016 se transfirió el REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES EN EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓN VIAL, del ámbito de la DIRECCIÓN DE...

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