Disposición 4378/2020

Fecha de publicación22 Junio 2020
SecciónDisposiciones
EmisorADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA


Ciudad de Buenos Aires, 17/06/2020

VISTO las Leyes Nros. 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificaciones, y 27.467 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2019 prorrogado por el Decreto N° 4 de fecha 2 de Enero de 2020 y distribuido por la Decisión Administrativa N°1 de fecha 10 de Enero 2020 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS , el Decreto N° 1344 de fecha 4 de Octubre de 2007 y sus modificaciones, el Decreto N° 55 de fecha 18 de Enero 2018 , las Resoluciones de las Secretaria de Hacienda N° 101-E/2017 ,N° 213/2019 y el Expediente N° Ex -2020- 10111213-APN- DPYF#ANMAT del Sistema GDE de la Administración Pública Nacional ,y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 81 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 establece que los órganos de los tres Poderes del Estado y la autoridad superior de cada una de las entidades descentralizadas que conformen la Administración Nacional, podrán autorizar el funcionamiento de fondos Rotatorios, Fondos Rotatorios Internos y/o cajas chicas, con el régimen y los límites que establezcan en sus respectivas reglamentaciones.

Que el Artículo 81 del Anexo al Decreto N° 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007 y sus modificaciones ,reglamenta el Régimen de Fondos Rotatorios, Fondos Rotatorios Internos y Cajas Chicas, estableciéndose en su inciso e) que serán creados en cada Jurisdicción o Entidad por la autoridad máxima respectiva previa opinión favorable de los órganos rectores competentes de la SECRETARÍA DE HACIENDA, indicando el contenido del acto dispositivo y agregando que el mismo procedimiento se seguirá para la adecuación de los Fondos Rotatorios Internos y cajas chicas.

Que el Artículo 81, inciso f) del Anexo al Decreto N° 1.344/2007 y sus modificaciones, establece que los Fondos Rotatorios podrán constituirse por importes que no superen el TRES POR CIENTO (3%) de la sumatoria de los créditos presupuestarios originales para cada ejercicio correspondiente a los conceptos autorizados en el inciso g) del citado artículo, con independencia de su fuente de financiamiento.

Que por su parte, la Resolución Nº 213-2019 de fecha 5 de Diciembre 2019 de la SECRETARÍA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE HACIENDA establece en su artículo 8º, en lo pertinente, el procedimiento que deben seguir los Servicios Administrativo Financieros de la Administración Central y de los organismos...

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