Disposición 4362/2014

Fecha de disposición04 Noviembre 2014
Fecha de publicación07 Noviembre 2014
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta33006



Dirección Nacional de Migraciones

MIGRACIONES

Disposición 4362/2014

“Procedimiento para la resolución de casos sobre sospecha fundada en la subcategoría turista”. Formularios. Aprobación.

Bs. As., 4/11/2014

VISTO el Expediente N° S02:0008463/2014 del registro de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, la Ley N° 25.871, el Decreto N° 616 del 3 de mayo de 2010, la Resolución DNM N° 1089 del 20 de mayo de 1985, la Disposición DNM N° 923 del 20 de junio de 1995, la Disposición DNM N° 2303 del 19 de noviembre de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución DNM N° 1089/85 establece las instrucciones a seguir en caso de que se presenten al control migratorio personas que manifiesten la intención de ingresar a la REPUBLICA ARGENTINA en calidad de turistas.

Que la Disposición DNM N° 923/95 complementa a la anterior, en tanto que ha venido a actualizar sus instrucciones.

Que la Ley de Migraciones N° 25.871, en su artículo 24, establece que los extranjeros que ingresen al país como “residentes transitorios” podrán ser admitidos en algunas de las subcategorías que se mencionan, estableciendo en su inciso a) la subcategoría turista.

Que el Decreto N° 616/10, reglamentario de la Ley de Migraciones, establece los alcances del término “turista”, entendiéndose por tal a quien ingrese al país con propósito de descanso o esparcimiento, con un plazo de permanencia autorizada de hasta TRES (3) meses, prorrogables por otro período similar.

Que de acuerdo a lo prescripto por el artículo 5° de la Ley N° 25.871, resulta necesario fijar pautas objetivas que permitan determinar la condición de turistas de aquellos ciudadanos extranjeros que manifiestan su intención de ingresar al Territorio Nacional en dicha subcategoría.

Que, en consecuencia, es necesario determinar la calidad de turista a partir de elementos objetivos identificables por cualquier observador experimentado, atendiendo a circunstancias externas y fácilmente verificables.

Que la decisión puntual de permitir o rechazar el ingreso de un extranjero al país constituye una facultad reglada de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES.

Que el artículo 107 del Decreto N° 616/10 prescribe que la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES tiene competencia para dictar las normas procedimentales y aclaratorias necesarias para el mejor cumplimiento de los objetivos de la ley.

Que la presente medida se dicta en concordancia con los principios generales y objetivos de la Ley N° 25.871, en particular el artículo 3° inciso i) cuando se refiere a facilitar la entrada de visitantes a la REPUBLICA ARGENTINA con el propósito de impulsar el turismo.

Que la Ley N° 25.871 en su artículo 35, y el inciso a) del artículo 35 del Decreto N° 616/10 establecen los supuestos en los que procede el rechazo en frontera.

Que cualquiera sea el motivo del rechazo en frontera de un extranjero corresponde que se asiente la incidencia en los Registros Nacionales correspondientes del aplicativo SISTEMA...

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