Disposición 767/2008

EmisorRegistros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Creditos Prendarios
Fecha de la disposición24 de Octubre de 2008

Por ello,

EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS DISPONE:

Artículo 1º

Incorpórase a los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor y a los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con competencia exclusiva en Motovehículos con jurisdicción en la ciudad de Bahía Blanca (provincia de BUENOS AIRES) a la operatoria de 'Solicitud de Informe de Deuda por Infracciones de Tránsito' de conformidad con lo previsto en la Disposición D.N. Nº 515/03 y complementarias.

Art. 2º

La presente medida entrará en vigencia el día 27 de octubre de 2008.

Art. 3º

Regístrese, comuníquese, atento a su carácter de interés general, dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Miguel A. Gallardo.

Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS Disposición 767/2008

Modificación del Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor.

Bs. As., 21/10/2008

VISTO el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Título II, Capítulo IX, Sección 3a , y CONSIDERANDO:

Que por el mismo se regula el trámite de 'Expedición de Cédula de Identificación para Autorizado a Conducir'.

Que dicho texto establece en su artículo 6º el procedimiento al que deberá ajustarse el titular registral para dejar sin efecto la o las autorizaciones otorgadas para utilizar el automotor.

Que el artículo mencionado indica que al momento de peticionar la revocación de la o las Cédulas de Identificación para Autorizado a Conducir, corresponde que el titular registral acompañe dichos elementos, salvo que hubiesen sido objeto de robo, hurto o extravío, en cuyo caso debe estarse a lo dispuesto en el artículo 6º, Sección 1a , Capítulo IX, Título II del Digesto de Normas TécnicoRegístrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor.

Que, por otro lado, la normativa vigente prevé que si el autorizado no hubiese entregado al titular registral la Cédula en cuestión, debe dejar constancia de ello en el rubro 'Observaciones' de la Solicitud Tipo '02'.

Que, en ambos supuestos, caduca el derecho a su uso por parte del autorizado y, consecuentemente, la o las autorizaciones son revocadas por los Sres. Encargados intervinientes en el Sistema Infoauto.

Que, a partir de esa información, se conforma una base de datos que administra esta Dirección Nacional, la cual es consultada por las fuerzas de seguridad en el marco de las competencias que les son asignadas en materia de prevención e investigación de los delitos y de control del tránsito vehicular.

Que la normativa vigente prevé que en el caso de efectuarse una denuncia de venta de un automotor respecto del cual se hubiere expedido una Cédula de Identificación para Autorizado a Conducir, el titular registral necesariamente debe peticionar junto con aquel acto la revocación de esta última.

Que, a ese efecto, debe presentar el elemento oportunamente expedido o bien dejar constancia del robo, hurto, extravío o de la falta de entrega por parte del autorizado en la Solicitud Tipo correspondiente.

Que dado que la inscripción de una Denuncia de Venta importa la revocación de la autorización para circular con el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR