Disposición 762/2008

EmisorRegistros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Creditos Prendarios
Fecha de la disposición24 de Octubre de 2008

Los siniestros con demandas actualizadas superiores a $ 1.000.000 se valuarán en base a informes de actuario y abogado, de todos modos el importe a pasivar no podrá ser inferior a $ 100.000.

Se entiende por monto de demanda actualizada al importe reclamado en la demanda, corregido conforme lo previsto en el cuarto párrafo del punto 39.6.1.4.2., desde la fecha del siniestro o de la interposición de la demanda, según corresponda.

La escala correspondiente deberá aplicarse demanda por demanda, según los importes que correspondan a cada una de ellas. En consecuencia, no corresponde agrupar a los fines de tal cálculo, demandas originadas en un mismo siniestro.

La participación del reasegurador debe deducirse por separado, sobre el importe resultante de la sumatoria de los importes de pasivos a constituir por cada demanda, agrupados por siniestro.

39.6.2.7.4. Criterio de valuación para juicios con demanda Indeterminada de la cobertura Responsabilidad Civil Profesional.

Los juicios con importes demandados total o parcialmente indeterminados se pasivarán, como mínimo, por el importe que resulte de calcular el promedio simple del pasivo constituido por los juicios con demanda determinada, sin considerar la deducción por reaseguro.

También deberán ser pasivadas como juicios indeterminados (cuando no se hubiesen consignado sumas reclamadas o a reclamar en las mismas) las demandas notificadas en concepto de:

beneficio de pobreza, litigar sin gastos, constitución en actor civil y aseguramiento de pruebas, hasta tanto prescriba la acción o se pasive el juicio civil respectivo, una vez ingresada la demanda.

En los casos en que alguno de los importes de la demanda se encuentre determinado y otros no, y que por aplicación del criterio de valuación por Tramos sobre los montos determinados el pasivo a constituir arroje un importe superior al de los siniestros indeterminados, deberá pasivarse este mayor valor.

La entidad aseguradora tendrá en su sede a disposición de esta Superintendencia de Seguros de la Nación los papeles de trabajo y planillas de cálculo que permitan la verificación del cálculo del referido promedio.

El cálculo de la participación del reasegurador para los importes del pasivo por siniestros pendientes del presente punto se efectuará en función de los contratos de reaseguros vigentes a la fecha de ocurrencia de cada siniestro.

Art. 2º

La presente Resolución será de aplicación para estados contables correspondientes a ejercicios o períodos intermedios cerrados a partir del 30/09/2008, inclusive.

Art. 3º

Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial. -- Miguel Baelo.

DISPOSICIONES Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS Disposición 762/2008

Incorpórase la operatoria 'Solicitud de Informe de Deuda por Infracciones de Tránsito' a determinados Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor.

Bs. As., 17/10/2008

VISTOlasDisposicionesD.N.Nros.515/03,395/04 y 602/05, y el Convenio suscripto entre esta Dirección Nacional y la Municipalidad de Bahía Blanca (provincia de BUENOS AIRES) con fecha 16 de octubre de 2007 (conforme modelo aprobado por el entonces MINISTERIO DE JUSTICIAY DERECHOS HUMANOS mediante Resolución M.J. y D.H. Nº 1278/06 - Expte M.J. y D.H. Nº 135.427/02), convalidado por Ordenanza del Honorable Concejo Deliberante de Bahía Blanca Nº 14.699 de fecha 11 de marzo de 2008, y CONSIDERANDO:

Que, por conducto de la primera de las Disposiciones mencionadas en el Visto, se puso en vigencia la operatoria por la cual, en forma previa a la inscripción de determinados trámites, se debe solicitar el informe de deuda por infracciones de tránsito mediante el uso del Formulario '13 I' 'Informe de Deuda por Infracciones de Tránsito', aplicable en una primera etapa a los Registros Seccionales con jurisdicción territorial en la Nº 31.517 28

Por ello,

EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS DISPONE:

Artículo 1º

Incorpórase a los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor y a los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con competencia exclusiva en Motovehículos con jurisdicción en la ciudad de Bahía Blanca...

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