Disposición 4355/2015

Fecha de disposición03 Junio 2015
Fecha de publicación08 Junio 2015
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta33145



Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica

PRODUCTOS MÉDICOS

Disposición 4355/2015

Prohibición de uso y comercialización.

Bs. As., 3/6/2015

VISTO el Expediente N° 1-47-3110-1064-15-9 del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, y;

CONSIDERANDO:

Que las actuaciones citadas en el VISTO fueron originadas a raíz de una denuncia efectuada por la firma Medix I.C.S.A. referida al hurto de dos bombas de infusión de jeringa marca Aitecs. Modelo SP-12S, nro. de serie A2R141836 y A2R141701, fabricante: UAB Viltechmeda, 125 Kalvariju Str., 08221 Vilnius, Lithuania.

Que a fs. 6/8 se agrega la denuncia policial, el detalle de lo sustraído y el remito emitido por la recurrente con la constancia de recepción del transportista, respectivamente.

Que la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud manifiesta que en la base de datos de Registro de Productores y Productos de Tecnología Médica de esta Administración Nacional pudo constatar que la firma Medix I.C.S.A. posee autorizado el producto BOMBA DE INFUSIÓN DE JERINGA marca Aitecs, modelos SEP-10S Plus, SEP12S Plus y SP-12S Pro, fabricada por la firma UAB Viltechmeda (Lituania) bajo registro N° PM 1077-74, autorizado por Disposición ANMAT N° 3099/12.

Que a fin de proteger a eventuales adquirentes y usuarios de los productos involucrados, toda vez que se trata de unidades extraviadas individualizadas, la Dirección aludida sugiere prohibir el uso y la comercialización en todo el territorio nacional de las unidades de bomba de infusión de jeringa marca Aitecs, modelo SP-12S Pro, fabricadas por la firma UAB Viltechmeda (Lituania), registradas bajo N° PM 1077-74 e identificadas con los números de serie A2R141836 y A2R141701.

Que, en relación a la medida sugerida, esta Administración Nacional resulta competente en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 8 incisos n y ñ del Decreto N° 1.490/92.

Que la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud y la Dirección...

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