Disposición 435/2021

Fecha de publicación21 Septiembre 2022
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 12/11/2021

VISTO el EX-2019-81864989-APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley N.º 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que en las paginas 15/92 del IF-2019-82021087-APN-DGDMT#MPYT obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA), por la parte sindical y por la otra, la empresa AUTOBUS SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el plexo de marras las partes pactan las condiciones laborales y salariales aplicables a los trabajadores representados por la asociación sindical signataria que se desempeñen en la empresa firmante.

Que la vigencia del convenio regirá por el término de tres (3) años, contados a partir del 1 de julio de 2018 hasta el 1 de julio 2021.-

Que en relacion con lo estipulado en el artículo 2 punto I, debe dejarse indicado que la homologación que por la presente se dicta, no exime a las partes de iniciar el respectivo Procedimiento Preventivo de Crisis dispuesto por la Ley 24013 y/o el fijado por el Decreto Nº 328/88, ambos complementados por el Decreto Nº 265/02, según corresponda a la dotación de personal total de la empresa y el porcentaje de trabajadores afectados.

Que respecto a lo pactado en el Artículo 3, corresponde señalar que, sin perjuicio del reconocimiento mutuo de representación que las partes efectúan al celebrar el convenio colectivo y que dicha celebración necesariamente supone, el alcance de la representación colectiva tanto territorial como personal de la asociación sindical es el definido en el acto administrativo por el cual se le ha otorgado personería gremial. Asimismo, las partes deberán ajustarse eventualmente a las disposiciones del Articulo 19 de la ley 14.250 (t.o 2004), en lo concerniente al orden de prelación de normas.

Que por otra parte, con respecto al sistema de trabajo por equipos instrumentado mediante el articulo 13 apartado II, se hace saber, en relacion a la retribución que corresponda otorgar en tales supuestos, las partes deberán tener presentes las disposiciones normativas vigentes.

Que, en cuanto a lo acordado en los artículos 15 y 16 sobre Vacaciones Ordinarias y Asignación Remuneratoria Vacacional, las partes deberán estarse a lo establecido en los artículos 154, 155...

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