Disposición 67/2008

Fecha de la disposición15 de Octubre de 2008

DISPOSICIONES Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS Disposición 66/2008

Emisión de órdenes de pago en concepto de bonificación a los créditos otorgados por la utilización de cupos colocados con vencimiento en los meses de abril y mayo de 2008.

Bs. As., 10/10/2008

VISTO el Expediente Nº S01:0328015/2008 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y CONSIDERANDO:

Que la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION es la Autoridad de Aplicación de los Títulos I y II de la Ley Nº 24.467, modificada por la Ley Nº 25.300, en virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y sus modificatorios.

Que el Decreto Nº 159 de fecha 24 de febrero de 2005 aprobó el Reglamento del Régimen de Bonificación de Tasas.

Que el Artículo 11 del Anexo al Decreto Nº 159/05, permite el acceso a los beneficios del Régimen de Bonificación de Tasas, mediante la participación y eventual adjudicación resultante de un Llamado a Licitación o mediante la celebración de un Convenio con la Autoridad de Aplicación en caso que ésta lo estime conveniente y siempre que se aseguren las mejores condiciones a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, estableciéndose en cada caso los cupos, bases y condiciones que regularán los financiamientos a otorgar.

Que la Autoridad de Aplicación ha suscripto convenios con el objeto de bonificar la tasa de interés de créditos por hasta la suma de PESOS CINCUENTA MILLONES ($ 50.000.000.-) con la firma NACION FIDEICOMISOS S.A., en su calidad de Fiduciario del FONDO NACIONAL PARA LA CREACION Y CONSOLIDACION DE MICROEMPRENDIMIENTOS (FOMICRO); PESOS QUINCE MILLONES ($ 15.000.000.-) con la Provincia del CHACO y el NUEVO BANCO DEL CHACO S.A.; PESOS DIEZ MILLONES ($ 10.000.000.-) con la Provincia del CHUBUT y el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION;

PESOS TREINTA MILLONES ($ 30.000.000.-) con la Provincia de SANTA FE; PESOS CINCUENTA MILLONES ($ 50.000.000.-) con la firma NACION FIDEICOMISOS S.A., en su calidad de fiduciario del FONDO INTEGRAL PARA EL DESARROLLO REGIONAL; PESOS TREINTA Y CINCO MILLONES ($ 35.000.000.-) con el FONDO PARA LA TRANSFORMACION Y EL CRECIMIENTO DE MENDOZA y DOLARES ESTADOUNIDENSES UN MILLON TRESCIENTOS MIL (U$S 1.300.000.-) con el FIDEICOMISO REGIONAL DE INVERSION DE LA PAMPA.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.

Que la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL es competente para el dictado de la presente medida, en virtud de lo dispuesto por la Ley Nº 24.467, el Artículo 55 de la Ley Nº 25.300 y el Decreto Nº 25/03 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL DISPONE:

Artículo 1º

Emítese la orden de pago por un total de PESOS TRESCIENTOS CINCO MIL SETECIENTOS TREINTA Y TRES CON CUARENTA Y DOS CENTAVOS ($ 305.733,42.-) en concepto de pago de bonificación a los créditos otorgados por la utilización de los cupos colocados de las operaciones con vencimientos en los meses de abril y mayo de 2008, cuyo beneficiario es el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, debiendo éste realizar las acreditaciones en las cuentas corrientes de los distintos bancos operadores de las líneas de financiamiento del Régimen de Bonificación de Tasas, según Anexo I, que con UNA (1) hoja, forma parte integrante de la presente medida.

Art. 2º

Apruébanse los Anexos I y II que, con UNA (1) hoja cada uno, forman parte integrante de la presente medida.

Art. 3º

El monto a acreditarse en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, corresponde al detalle que surge del Anexo II, que con UNA (1) hoja, forma parte integrante de la presente medida.

Art. 4º

El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida...

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