Disposición 433/2014

Fecha de la disposición24 de Octubre de 2014



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBDIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición 433/2014Bs. As., 24/10/2014

VISTO el Expediente N° 1.634.905/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones son iniciadas con motivo de la presentación efectuada por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) quien manifiesta que se encuentra en estado de “alerta y movilización” en la empresa LAMARTINE SOCIEDAD ANONIMA (Bingo Belgrano) por estar los trabajadores en una situación de extrema necesidad e incertidumbre acerca de su futuro laboral.

Que como consecuencia de ello, se efectuaron una serie de audiencias ante esta Cartera de Estado con el fin, no solo de avenir a las partes a fin de que lleguen a un acuerdo que solucione el conflicto de origen sino también, de garantizar la paz social, disponiendo todas las medidas pertinentes para promover una solución pacífica y legal del conflicto planteado en el marco de la competencia de esta Autoridad.

Que en virtud de ello a fojas 67/68 y Anexo de fojas 69 del Expediente N° 1.643.924/14 agregado como fojas 28 luce un acuerdo celebrado por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) por la parte sindical, y la empresa LAMARTINE SOCIEDAD ANONIMA por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004) en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 490/07.

Que el acuerdo establece un incremento del 20% de carácter no remunerativo sobre el básico más los adicionales de convenio, a todas las categorías laborales que se percibirá desde el mes de Julio de 2014 hasta el mes de Diciembre de 2014.

Que corresponde dejar debidamente asentado que atento el tenor del conflicto y en virtud de las facultades que esta Cartera de Estado posee en su calidad de Autoridad de Aplicación, el acuerdo suscripto por las partes objeto del presente trámite, lo es al solo efecto de mantener la paz social y garantizar así, no solo las fuentes de trabajo de los dependientes de la firma de marras, sino también, los derechos que puedan verse afectados en caso que el mismo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR