Disposición 5683/2008

Fecha de publicación06 Octubre 2008
Fecha de disposición06 Octubre 2008
SecciónProductos Alimenticios
Número de Gaceta31504

Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica

PRODUCTOS ALIMENTICIOS

Disposición 5683/2008

Prohíbese el ingreso al país de leche entera, leches en polvo y productos que contengan leche en su composición provenientes de China.

Bs. As., 3/10/2008

VISTO la crisis alimentaria generada en China por adulteración con melamina de leches para lactantes, y

CONSIDERANDO:

Que la melamina es una sustancia química intermedia utilizada en la fabricación de aminorresinas y plásticos y se utiliza como monómero y como aditivo en plásticos.

Que niveles elevados de melamina en alimentos pueden tener consecuencias muy graves para la salud.

Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) no sólo han solicitado a los países afectados que garanticen la inocuidad de los alimentos para millones de lactantes frente a la crisis provocada por la contaminación de leche con melamina en China, sino que además han pedido estar alerta ante la posible propagación de los productos lácteos contaminados.

Que con fecha 30 de septiembre de 2008 la OMS publicó una guía para ayudar a las autoridades nacionales para evaluar los posibles impactos en la salud de la presencia de melamina en los alimentos, señalando que los niveles mínimos de melamina no se metabolizan y se eliminan rápidamente en la orina, sin embargo cuando la cantidad del ingrediente rebasa el nivel tolerado por el organismo, causa problemas graves de salud, especialmente a nivel renal.

Que como consecuencia de los hechos acaecidos se han confirmado cuatro muertes de lactantes en China, y 45.000 afectados.

Que autoridades sanitarias de distintos países han adoptado medidas precautorias restringiendo el consumo de leche y productos que la contengan en su formulación, provenientes de China.

Que esta Administración Nacional, de acuerdo a lo establecido en el artículo 8º, inc. ñ) del Decreto Nº 1490/92, debe "adoptar, ante la detección de cualquier factor de riesgo relacionado con la calidad y sanidad de los productos...

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