Disposición 431/2021

Fecha de publicación21 Septiembre 2022
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 12/11/2021

VISTO el EX-2019-45646889-APN-DGDMT#MPYT del Registro del entronces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744, (t.o.1.976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2.004) y CONSIDERANDO:

Que en las páginas 13/49 del IF-2019- 45732926-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-45646889-APN-DGDMT#MPYT, obra agregado el proyecto de Convenio Colectivo de Trabajo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA), por la parte sindical, y la empresa STARG SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por el sector empleador, cuya homologación las partes solicitan conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han establecido la vigencia de dicho instrumento en dos (2) años, a partir del 01 de enero de 2.019.

Que en lo referente al marco normativo previsto por las partes en el artículo 4 del proyecto, cabe hacer a las mismas que deberán estarse a lo dispuesto por los artículos 8 y 19 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2.004).

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a la estricta correspondencia entre la actividad de la empleadora firmante, y los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su Personería Gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que en atención a la licencia prevista en el inciso g) del artículo 24 del proyecto, cabe hacer saber a las partes que resulta de aplicación lo dispuesto en el inciso c) del artículo 47 de la Ley N° 22.990.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral dependiente de laDirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin evaluar la procedencia de fijar el promedio de...

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