Disposición 1/2008
Fecha de publicación | 02 Octubre 2008 |
Fecha de disposición | 02 Octubre 2008 |
Sección | Disposiciones |
Número de Gaceta | 31502 |
DIRECCION DE TRANSITO AEREO Disposición 1/2008 Apruébase la actualización de los requisitos para la tramitación de la habilitación de aeródromos, helipuertos y registro de lugares aptos.
DISPOSICION PERMANENTE
ACTUALIZACION DE REQUISITOS PARA LA HABILITACION DE AERODROMOS, HELIPUERTOS Y REGISTRO DE LUGARES APTOS
Bs. As., 23/9/2008
VISTO, la Ley 17.285, Código Aeronáutico; la Ley 25.675, Ley General del Ambiente; el Decreto Nº 92/70 y la Resolución Nº 97/70 respecto de la calificación, identificación y habilitación de los aeródromos / helipuertos públicos y privados, y la denuncia de Lugares Aptos, lo establecido en la Disposición Nº 95/05 publicada en Boletín Oficial de la República Argentina Nº 30845 del 14 de Febrero de 2006, lo propuesto por el Departamento Aeródromos y,
CONSIDERANDO
Que desde la difusión de los requisitos para la habilitación de aeródromos, helipuertos y registro de lugares aptos se han producido diversas consultas al Organismo, referidas principalmente a formas, tipo y oportunidad de la presentación por parte de los usuarios.
Que asimismo, se hace necesario contar con datos de mayor precisión respecto de los predios que ocupan o proyectan ocupar los aeródromos, helipuertos y lugares denunciados como aptos.
Que las prestaciones técnicas y de programas de informática a nivel de presentaciones de topografía en la mayoría del territorio nacional, han alcanzado un nivel accesible a los profesionales en la materia, de forma que se pueda disponer, siempre que sea factible, del soporte informático correspondiente a los planos.
Que dicha disponibilidad, permitirá realizar de una manera más precisa la verificación de las características físicas de los proyectos de aeródromos y helipuertos, constatada en primera instancia a través de documentación, presentada formalmente y confeccionada por profesional idóneo.
Que resulta necesario actualizar los requisitos oportunamente publicados por esta Dirección de Tránsito Aéreo a través de documentos escritos y en la página Web de este Organismo.
Que de acuerdo con la misión asignada, es facultad de esta Dirección dictar el acto administrativo correspondiente.
Por ello
EL DIRECTOR DE TRANSITO AEREO
DISPONE
1) Apruébense la actualización de los requisitos para la tramitación de la habilitación de aeródromos públicos y privados; helipuertos públicos y privados y del registro de lugares aptos denunciados establecidos en los Anexos 1/ 08; 2/ 08 y 3/ 08 a la presente, respectivamente.
2) El Departamento de Información Aeronáutica, mantendrá la publicación de dichos requisitos a través de la pagina web: www.cra.gov.ar/dta
3) Las Regiones Aéreas y los Jefes de Aeródromos deberán dar amplia difusión de los requisitos a los usuarios, y sus medios de obtención a fin de facilitar la interpretación de los mismos.
4) Comuníquese a las Regiones Aéreas, al Departamento Información Aeronáutica, publíquese en Boletín Oficial y oportunamente archívese en el Departamento Aeródromos. — José A. Palermo.
ANEXO 1/ 08
REQUISITOS Y CONSIDERACIONES A TENER EN CUENTA PARA TRAMITAR LA HABILITACION DE:
AERODROMOS PUBLICOS Y PRIVADOS
El interesado deberá presentar una nota dirigida al Director de Tránsito Aéreo, adjuntando la documentación a nivel de proyecto, previo a su ejecución, y solicitando la factibilidad de habilitar un Aeródromo, consignando si será librado al uso público o privado.
La documentación mínima que se requiere para tal fin es la siguiente:
1º) En caso de ser propietario: Copia certificada por escribano público de título de propiedad, correspondiente al predio afectado y cuya habilitación se solicita, acompañando plano de mensura del mismo, donde figure la ubicación de la pista e instalaciones. En caso de no disponerse del título de propiedad, deberá presentar copia del Boleto de Compra- Venta y de la documentación extendida por el Registro de la Propiedad Inmueble competente, por el que se acredite la titularidad de dominio del predio que se trate, actualizada en forma razonable a la fecha de su presentación.
Si el propietario es una Sociedad o una Persona Jurídica, presentará copia certificada por escribano del Estatuto Constitutivo, y poder otorgado por la sociedad a quien realiza el trámite.
Si se trata de entes Nacionales, Provinciales o Municipales, se adjuntará copia del Decreto, Ley u Ordenanza publicados en Boletín Oficial.Si se trata de condominios, presentará la autorización de las mayorías establecidas en el Reglamento de copropiedad, adjuntando copia del mismo.
En caso de no ser propietario: Además de lo requerido en el párrafo 1º), se presentará una autorización del propietario certificada por escribano, con determinación del objeto de la misma. Si es concesionario, presentará una copia certificada por escribano del Contrato de Concesión.
2º) Plano de ubicación del aeródromo, escala 1:50.000, o 1:100.000 sobre carta del IGM, que contenga la ubicación exacta del mismo respecto a la Ciudad o población...
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