Disposición 430. DI-2018-430-APN-DNRNPACP#MJ - Digesto de Normas Técnico-Registrales. Aprobación.

Fecha de disposición15 Noviembre 2018
Fecha de publicación15 Noviembre 2018
SecciónDisposiciones
instrumentationDisposiciones

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

Disposición 430/2018

DI-2018-430-APN-DNRNPACP#MJ - Digesto de Normas Técnico-Registrales. Aprobación.

Ciudad de Buenos Aires, 31/10/2018

VISTO la Ley N° 26.994, modificada por la Ley Nº 27077 \u2013 Código Civil y Comercial de la Nación; el Decreto\u2013Ley N° 15348/46, ratificado por la Ley Nº 12962 y sus modificaciones, t.o Decreto Nº 897/95; el Decreto reglamentario Nº 10574/46 y sus modificaciones; el Decreto Nº 599/56; el Decreto-Ley Nº 6582/58 -ratificado por la Ley Nº 14.467- t.o Decreto Nº 1114/97 y sus modificaciones, la Disposición M.A. y G. \u2013 D.R.C.P.) N° 19/58 y sus modificaciones; la Resolución S.J. N° 146/88; la Resolución M.J. N° 17/97; y el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor (DNTR), y,

CONSIDERANDO:

Que el Decreto-Ley Nº 15348/46, ratificado por la Ley Nº 12962 y sus modificaciones, t.o. Decreto Nº 897/95, constituye el Régimen Legal de la Prenda con Registro.

Que por conducto del Decreto reglamentario Nº 10574/46 y sus modificaciones se establece la competencia de esta Dirección Nacional como Autoridad de Aplicación del mencionado régimen legal, sin perjuicio de las normas a través de las cuales se establecen los lineamientos que permiten su implementación y aplicación a nivel registral.

Que el Decreto Nº 599 del 18 de enero de 1956 -complementario del Decreto Nº 10.574/46 y sus modificaciones- establece los requisitos referidos a las formalidades de inscripción de los Contratos de Prenda con registro, reinscripción, anotaciones posteriores, el procedimiento a seguir en el caso de que el contrato incluya bienes ubicados en otra jurisdicción o que existan acreedores privilegiados, el uso y venta de los formularios, su impresión, la extensión del sistema a todo el país y la facultad atribuida a la ex Dirección de los Registros de Créditos Prendarios (hoy Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios) de dictar su propia reglamentación orgánica, así como las disposiciones necesarias o convenientes para el cumplimiento del régimen de la Ley de Prenda con Registro (LPR) y procurar la mayor mecanización del servicio que ésta instituye.

Que mediante la Disposición M.A. y G. \u2013 D.R.C.P. N° 19/58 y sus modificatorias, se implementó el Manual de Instrucciones que reglamenta todo lo atinente al funcionamiento de los ex Registros Seccionales de Créditos Prendarios (hoy Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con Competencia Exclusiva sobre Maquinaria Agrícola, Vial o Industrial y de Créditos Prendarios), sus inscripciones y demás anotaciones posteriores vinculadas a contratos de prenda con registro sobre bienes muebles no registrables en general y sobre semovientes.

Que por aplicación del Decreto-Ley Nº 6582/58 -ratificado por la Ley Nº 14.467-, t.o Decreto Nº 1114/97 y sus modificaciones, se constituyó el Régimen Jurídico del Automotor (RJA), que sienta las bases normativas de ese sistema registral.

Que la Resolución de la entonces Secretaría de Justicia Nº 146/88, en su artículo 1°, autorizó a esta Dirección Nacional a establecer el uso obligatorio de formularios para solicitar la inscripción, reinscripción, cancelación y demás trámites relativos al contrato de prenda ante los Registros de Créditos Prendarios.

Que la Ley Nº 26.994 aprobó el texto del nuevo CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION, cuya entrada en vigencia se produjo el día 1° de agosto de 2015 -de...

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