Disposición 430/2022

Fecha de publicación29 Junio 2022
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 03/03/2022

VISTO el EX-2019-102005322-APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y,

CONSIDERANDO:

Que bajo las páginas 3/6 del IF-2019-102032089-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-102005322-APN-DGDMT#MPYT, obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y ENERGIA ELECTRICA, por la parte sindical, y la firma EMPRESA JUJEÑA DE SISTEMAS ENERGETICOS DISPERSOS SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que dicho acuerdo fue celebrado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1237/11 E.

Que a través del presente, las partes pactan la incorporación del “Artículo 26 BIS.- ANTIGÜEDAD ESPECIAL”, al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa mencionado, el que regirá a partir del 1 de Julio de 2019 dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que el ámbito de aplicación del acuerdo de marras se circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente.

Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo ha tomado la intervención pertinente.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que conforme las modificación introducida al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1237/11 E, quedan intimadas las partes para que una vez homologado el presente, acompañen un nuevo texto ordenado a los fines de una clara lectura e interpretación del mismo.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744...

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