Disposicion 43

Fecha de disposición16 Agosto 2007
Fecha de publicación16 Agosto 2007
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta31219

Lic. ALFREDO I. SARAVI, Jefe (int.) División Rezagos y Comercialización, Depto. Asist. Adm. y Técnica de Bs. As.

e. 16/8 Nº 554.147 v. 16/8/2007 ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS La DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, en virtud de lo dispuesto en el Art. 1º de la Ley 25.603, para las mercaderías que se encuentran en la situación prevista en el Art. 417 de la Ley 22.415, comunica por única vez a aquellos que acrediten su derecho a disponer de las mercaderías cuya identificación a continuación se indica, que podrán dentro del plazo de TREINTA (30) días corridos, solicitar alguna destinación autorizada, previo pago de las multas que por derecho correspondieren.

Transcurrido el plazo mencionado, el Servicio Aduanero procederá de acuerdo a lo dispuesto en los Artículos , , y de la Ley 25.603, y hasta tanto los titulares conserven su derecho a disponer de las mercaderías, a efectos de solicitar alguna destinación aduanera para las mismas presentarse en la División Rezagos y Comercialización, dependiente del Departamento Asistencia Administrativa y Técnica de Buenos Aires, sito en la calle Azopardo 350, P.B., de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Lic. ALFREDO I. SARAVI, Jefe (int.), División Rezagos y Comercialización, Depto. Asist. Adm. y Técnica de Bs. As.

e. 16/8 Nº 554.146 v. 16/8/2007 DIRECCION GENERAL DE ADUANAS DIVISION CONTROL EX POST DE EXPORTACION Listado de Preajustes de Valor (RG AFIP 620/99) 20/07/07 Diferencia de Derechos U$S: 1.367,78

El Tipo de cambio a aplicar será determinado en función de la normativa específica aplicable.

Lic. CARLOS JAVIER RAMIREZ, Jefe (int.), División Control Expost de Exportación, Depto. Fiscalización Aduanera Metropolitana (SDG OAM).

e. 16/8 Nº 554.135 v. 16/8/2007 AVISOS OFICIALES Anteriores ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION REGIONAL NORTE DIVISION GESTIONES Y DEVOLUCIONES Resolución Nº 43/2007

Bs. As., 2/8/2007

VISTO, las presentes actuaciones relacionadas con la entidad 'FUNDACION CRISTIANA LUZ Y SAL DELMUNDO', con domicilio fiscal en la calleAcevedo 245 de la CiudadAutónoma de BuenosAires, e inscripta ante esta Administración Federal con la CUIT Nº 33-70843192-9, mediante la cual solicita se le reconozca la exención prevista en el artículo 20, inciso f) de la Ley del Impuesto a las Ganancias (texto ordenado en 1997 y sus modificaciones) y su inclusión en el Registro de Entidades Exentas dispuesto por la Resolución General Nº 729/99 (AFIP), su modificatoria y complementaria, y Resolución General Nº 1815/05 (AFIP).

CONSIDERANDO:

Que, la entidad ha presentado Formulario Nº 699 el 20/08/2003 y Formulario Nº 366 el 05/ 04/2005, a través de los cuales solicitó su reconocimiento exentivo e inclusión en el Registro de Entidades Exenta --Impuesto a las Ganancias--, dispuesto por la Resolución General Nº 729/99 (AFIP), su modificatoria y complementaria, y posteriormente por la Resolución General Nº 1815/2005 (AFIP).

Que, por corresponder, este Organismo ha emitido a favor de la peticionante el Formulario Nº 411 'Certificado de Reconocimiento Provisional de Exención', previsto en el Art. Nº 20 de la Resolución General Nº 1815/2005 (AFIP), vigente desde el 20/08/2003.

Que, el 24/01/2007 se efectúa requerimiento formulario F.8600/I 024 Nº 0052689, solicitando determinada documentación, esencial para la continuidad del presente trámite. Según acta del 25/01/ 2007, se deja constancia que el domicilio fiscal declarado por la entidad es inexistente, motivo por el cual el aludido acto no se notifica.

Que, con fecha 26/02/2007, se le efectúa un nuevo requerimiento en Formulario Nº 1500, reiterando lo solicitado oportunamente, siendo devuelto sin notificar por Correo Argentino, atento que el domicilio fiscal denunciado por el contribuyente, según constancias del padrón general de contribuyentes, resulta inexistente.

Que, según lo dispuesto por la Ley Nº 11.683 (t.o. en 1998 y sus modificaciones) la cual en su artículo 3º: 'El domicilio de los responsables en el concepto de esta ley y de las leyes de tributos a cargo de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, es el real, o en su caso, el legal de carácter general, legislado en el Código Civil, ajustado a lo que establece el presente artículo y a lo que determine la

Cuando se comprobare que el domicilio denunciado no es el previsto en la presente ley o fuere físicamente inexistente, quedare abandonado o desapareciere o se alterare o suprimiere su numeración, y la...

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