Disposicion 43

Fecha de disposición15 Agosto 2007
Fecha de publicación15 Agosto 2007
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta31218

CONSIDERANDO:

Que, la entidad ha presentado Formulario Nº 699 el 20/08/2003 y Formulario Nº 366 el 05/04/ 2005, a través de los cuales solicitó su reconocimiento exentivo e inclusión en el Registro de Entidades Exentas --Impuesto a las Ganancias--, dispuesto por la Resolución General Nº 729/ 99 (AFIP), su modificatoria y complementaria, y posteriormente por la Resolución General Nº 1815/ 2005 (AFIP).

Que, por corresponder, este Organismo ha emitido a favor de la peticionante el Formulario Nº 411 'Certificado de Reconocimiento Provisional de Exención', previsto en el Art. Nº 20 de la Resolución General Nº 1815/2005 (AFIP), vigente desde el 20/08/2003.

Que, el 24/01/2007 se efectúa requerimiento formulario F.8600/I 024 Nº 0052689, solicitando determinada documentación, esencial para la continuidad del presente trámite. Según acta del 25/01/ 2007, se deja constancia que el domicilio fiscal declarado por la entidad es inexistente, motivo por el cual el aludido acto no se notifica.

Que, con fecha 26/02/2007, se le efectúa un nuevo requerimiento en Formulario Nº 1500, reiterando lo solicitado oportunamente, siendo devuelto sin notificar por Correo Argentino, atento que el domicilio fiscal denunciado por el contribuyente, según constancias del padrón general de contribuyentes, resulta inexistente.

Cuando se comprobare que el domicilio denunciado no es el previsto en la presente ley o fuere físicamente inexistente, quedare abandonado o desapareciere o se alterare o suprimiere su numeración, y la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS conociere el lugar de su asiento, podrá declararlo por resolución fundada como domicilio fiscal. En los supuestos contemplados por el párrafo anterior, cuando la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía y Producción, tuviere conocimiento, a través de datos concretos colectados conforme a sus facultades de verificación y fiscalización, de la existencia de un domicilio o residencia distinto al domicilio fiscal del responsable, podrá declararlo, mediante resolución fundada, como domicilio fiscal alternativo, el que, salvo prueba en contrario de su veracidad, tendrá plena validez a todos los efectos legales. Ello, sin perjuicio de considerarse válidas las notificaciones practicadas en el domicilio fiscal del responsable. En tales supuestos el juez administrativo del domicilio fiscal del responsable mantendrá su competencia originaría. Sólo se considerará que existe cambio de domicilio cuando se haya efectuado la traslación del anteriormente...

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