Disposición 43/2021

Fecha de publicación04 Junio 2021
SecciónDisposiciones
EmisorJEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES


Ciudad de Buenos Aires, 02/06/2021

VISTO el EX-2021-05088235- -APN-ONC#JGM, la Ley N° 27.541, el Decreto Nro. 260 de fecha 12 de marzo de 2020, el Decreto Nro. 287 de fecha 17 de marzo de 2020, la Decisión Administrativa Nº 812 de fecha 15 de mayo de 2020, la Disposición de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nro. 83 de fecha 11 de junio de 2020 y modificatorios, el Decreto Nro. 167 de fecha 11 de marzo de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 260/2020 se amplió en nuestro país la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, por el plazo de UN (1) año, en virtud de la pandemia de COVID-19 declarada con fecha 11 de marzo del 2020 por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS).

Que mediante el aludido Decreto N° 260/2020, también se facultó a la Autoridad Sanitaria, entre otras atribuciones, a “…efectuar la adquisición directa de bienes, servicios o equipamiento que sean necesarios para atender la emergencia, en base a evidencia científica y análisis de información estratégica de salud, sin sujeción al régimen de contrataciones de la administración nacional.”.

Que la dinámica de la pandemia y su impacto sobre la vida social de la población en su conjunto demostró la necesidad de establecer procedimientos de adquisición de bienes y servicios en la emergencia que habiliten a todas las áreas comprometidas en dar respuestas integrales, ante esta situación excepcional, a utilizar herramientas que otorguen celeridad y eficacia a la atención de las necesidades que se presenten, sin mengua de la transparencia que debe primar en todo el obrar público.

Que bajo tal directriz, con fecha 17 de marzo de 2020, se dictó el Decreto N° 287, por el cual se intensificaron las medidas implementadas por su similar N° 260/2020, atento a la evolución de la pandemia.

Que, en concreto, por su artículo 3° se incorporó como artículo 15 TER al Decreto Nº 260/2020, el siguiente: “Durante el plazo que dure la emergencia, las jurisdicciones, organismos y entidades comprendidos en el artículo 8º incisos a) y b) de la Ley Nº 24.156 estarán facultados para efectuar la contratación directa de bienes y servicios que sean necesarios para atender la emergencia, sin sujeción al régimen de contrataciones de la Administración Pública Nacional o a sus regímenes de contrataciones específicos. En todos los casos deberá procederse a su publicación posterior en la página web de la Oficina Nacional de Contrataciones y en el Boletín Oficial”.

Que, atento la necesidad de implementar nuevas medidas oportunas, transparentes y consensuadas que se sumen a las ya adoptadas desde el inicio de esta situación epidemiológica con el fin de mitigar su propagación, se emitió la Decisión Administrativa Nº 812, de fecha 15 de mayo de 2020, por cuyo conducto se facultó a la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES a realizar compulsas tendientes a obtener propuestas que podrán dar lugar a la celebración de Acuerdos Nacionales, con el objeto de atender la emergencia en el marco de lo establecido en el Decreto Nº 260/2020.

Que mediante la Disposición de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 83 de fecha 11 de junio de 2020, se reguló con mayor especificidad los pasos a seguir para la implementación práctica de las compulsas que permitan celebrar Acuerdos Nacionales de Emergencia COVID-19 y ponerlos a disposición de los organismos interesados, a fin de facilitar la gestión por parte del personal de las Unidades Operativas de Contrataciones y de todos los actores involucrados en la adjudicación y perfeccionamiento de los contratos que se celebren a su amparo.

Que por el Decreto N° 167/2021 se prorrogó el Decreto Nº 260/2020 hasta el 31 de diciembre de 2021 y, en consecuencia, se amplió hasta esa fecha la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541.

Que por el expediente mencionado en el Visto, la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES llevó adelante una compulsa con el fin de obtener propuestas para dar lugar a la celebración de “Acuerdos Nacionales Emergencia COVID 19” que contuvieran el compromiso por parte de cada oferente, de poner a disposición de los organismos del Sector Público Nacional que determine el Jefe de Gabinete de Ministros, en su calidad de coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional”, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de las provincias que adhieran, las ofertas, para su posterior evaluación por éstas y, de así considerarse, su adjudicación y...

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