Disposición 43/2015

Fecha de la disposición12 de Febrero de 2015



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición 43/2015Bs. As., 12/2/2015

VISTO el Expediente N° 1.607.637/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 13/16 del Expediente N° 1.607.637/14, obra el Acuerdo celebrado entre la UNION FERROVIARIA, por el sector sindical, y la empresa BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 17/21 del Expediente N° 1.607.637/14, obra el Acuerdo celebrado entre la UNION FERROVIARIA, por el sector sindical, y BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA y la ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS - SACPEM y la SECRETARIA DE TRANSPORTE DE LA NACIÓN, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el acuerdo obrante a fojas 13/16 del Expediente N° 1.607.637/14, las partes convienen beneficios salariales, con vigencia a partir del mes de Marzo del año 2013.

Que bajo el acuerdo obrante a fojas 17/21 del Expediente N° 1.607.637/14, las partes convienen incrementos salariales, con vigencia a partir del mes de Marzo del año 2013.

Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 2096/14.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL

DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1°

— Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION FERROVIARIA, por el sector sindical, y la empresa BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA, que luce a fojas 13/16 del Expediente N° 1.607.637/14, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°

— Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION FERROVIARIA, por el sector sindical, y BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA y la ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS - SACPEM y la SECRETARIA DE TRANSPORTE DE LA NACIÓN, que luce a fojas 17/21 del Expediente N° 1.607.637/14, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 3°

— Regístrese la presente Disposición por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre los Acuerdos obrantes a fojas 13/16 y 17/21 del Expediente N° 1.607.637/14.

ARTÍCULO 3°

— Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del presente.

ARTÍCULO 4°

— Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5...

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