Disposición 5367/2008

Fecha de disposición22 Septiembre 2008
Fecha de publicación22 Septiembre 2008
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta31494

Que, actualmente, la acreditación de la identidad del presentante de los trámites que se peticionan ante los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con Competencia Exclusiva en Motovehículos --ya sea que se trate de un particular, de un mandatario matriculado o de un comerciante habitualista-- se practica en todos los ejemplares de la Solicitud Tipo de que se trate, consignando la totalidad de sus datos individualizantes, o en su caso su sello, de modo que el Encargado del Registro debe verificar la veracidad de los mismos mediante el cotejo de los datos consignados y estampando su firma y sello.

Que recientemente, yen razón del incremento de los trámites registrales ocurrido respecto de los motovehículos, se ha configurado una recarga de las tareas asignadas a esos Registros derivadas de la necesidad de constatar la existencia de la identificación de los presentantes --distintos del titular registral-- en los diversos ejemplares de las Solicitudes Tipo.

Que razones de seguridad registral tornan necesario extender el requerimiento de la presentación de los Formularios '59' Identificación de Mero Presentante, '59M' Identificación del Mandatario y '59C' Identificación del Comerciante Habitualista respecto de los trámites que se presenten ante los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con competencia exclusiva en Motovehículos.

Que esa medida, independientemente de constituir un mecanismo de agilización de los controles asignados a esos Registros Seccionales, además encuentra sustento en la necesidad de dotar de certeza a la identificación del presentante, al tiempo en que contribuye a la seguridad registra por cuanto constará en esos formularios su firma hológrafa que, salvo en el caso de los mandatarios y de los comerciantes habitualistas, deberá encontrarse certificada.

Que, sin perjuicio de ello, corresponde imponer beneficios en favor de los motovehículos respecto de los automotores, en cuanto esos bienes difieren notablemente en sus valores, entendiendo además que la imposición de costos adicionales no debe ser disuasoria del cumplimiento de la inscripción de los trámites correspondientes a los motovehículos - política propiciada tanto por esta Dirección Nacional como por el MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS.

Que, por ello, se estima conveniente propiciar ante la Superioridad el establecimiento de aranceles diferenciales aplicables respecto de la certificación de las firmas que se estampen en el Formulario '59' respecto de los trámites que se presenten ante los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con competencia exclusiva en Motovehículos.

Que, por otro lado, con el fin de contemplar la situación de aquellos usuarios imposibilitados de acceder a profesionales habilitados para la presentación de los trámites cuando no pueden acudir en forma personal a realizarlos, se estima conveniente extender la autorización para la presentación de trámites sin el requerimiento de la presentación del Formulario '59' Identificación del Presentante a los ascendientes y descendientes del titular en línea recta hasta el segundo grado, medida que se aplicará también respecto del cónyuge.

Que, por otra parte, corresponde establecer el modo en que se justificará el vínculo de los familiares que diligencien los trámites en representación de los titulares registrales, así como el modo en que se acreditará la identidad de estos últimos.

Que la presente se dicta en uso de las facultades otorgadas por el artículo 2º, incisos

  1. y c), del Decreto Nº 335/88 y el Decreto Nº 276/08.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS DISPONE:

Artículo 1º

Sustitúyese en el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Título I, Capítulo II, Sección 1a , el artículo 3º por el que a continuación se indica:

'Artículo 3º.- IDENTIFICACION DE LOS PRESENTANTES: Cuando el presentante del trámite no fuere su peticionario o el apoderado de éste, deberá identificarse en la forma en que, según el caso, seguidamente se indica:

  1. Meros presentantes: acompañando cada trámite que presenten con un Formulario '59' Identificación del Mero Presentante --conforme al modelo que obra como Anexo I de la Sección 1a de este Capítulo--, el que deberá ser completado de acuerdo con las instrucciones que surgen de su texto y en el que certificará su firma ante el Encargado interviniente. De presentarse más de un trámite en forma simultánea y respecto de un mismo dominio, deberán presentar sólo un Formulario '59', en cuyo rubro 'B' indicarán todos los trámites que se presentan.

    Cuando el Formulario '59' deba presentarse ante un Registro Seccional de la Propiedad del Automotor con competencia exclusiva en Motovehículos se percibirá un arancel diferencial por cada certificación de firma de conformidad con la Resolución Ministerial que así lo disponga.

  2. Mandatarios matriculados o sus empleados inscriptos: acompañando cada trámite que presenten con un Formulario '59-M' Identificación del mandatario --conforme al modelo que obra como Anexo II de la Sección 1a de este Capítulo--, el que deberá ser completado de acuerdo con las instrucciones que surgen de su texto, sin requerir certificación de firma. De presentarse más de un trámite en forma simultánea y respecto de un mismo dominio, deberán presentar sólo un Formulario '59-M', en cuyo rubro 'B' indicarán todos los trámites que se presentan.

  3. Comerciantes Habitualistas inscriptos en el Registro de Comerciantes Habitualistas (con excepción de la categoría prevista en el Título II, Capítulo VI, Sección 5a ): acompañando cada trámite que presenten con un Formulario '59C' Identificación del Comerciante Habitualista --conforme al modelo que obra como Anexo Ill de la Sección 1a de este Capítulo--, el que deberá ser completado de acuerdo con las instrucciones que surgen de su texto, sin requerir...

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