Disposición 4282/2019

Fecha de publicación10 Octubre 2019
SecciónDisposiciones
EmisorDIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES


Ciudad de Buenos Aires, 08/10/2019

VISTO el Expediente N° S02:0011106/2016 del registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, la Ley N° 25.871, el Decreto N° 616 del 3 de mayo de 2010 y Resolución N° RESOL-2016-259-E-APN-MI del 7 de octubre de 2016, la Disposición DI-2017-4669-APN-DNM#MI del 14 de agosto de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° RESOL-2016-259-E-APN-MI se aprobó el nomenclador de multas para ser aplicado por esta Dirección Nacional, en los supuestos de las infracciones al Título III, Capítulo II, de la Ley N° 25.871.

Que el Anexo I (IF-2016-01922466-APN-DNM#MI) de la Resolución mencionada en el considerando anterior establece en sus artículos 1° y 2° el procedimiento para determinar el monto de la multa a aplicar por infracciones a lo previsto en el Título III, Capítulo II, de la Ley N° 25.871.

Que los artículos 3° y 4° de dicho Anexo regulan el pago voluntario, estableciendo sus características y alcances, definiendo al “Pago Voluntario” como aquel que hiciere el infractor mediante la presentación ante la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES dentro de los VEINTE (20) días hábiles subsiguientes a la fecha de haber sido notificado de la apertura del sumario de faltas.

Que, asimismo, la disposición transitoria establecida en el artículo 6° del mencionado Anexo I establece la posibilidad de acceder al pago voluntario para aquellos a quienes con anterioridad a la vigencia del nomenclador se les hubiera labrado acta de infracción por violación a las previsiones establecidas en el Título III, Capítulo II, de la Ley N° 25.871. El mismo dice expresamente: “…DISPOSICIÓN TRANSITORIA: Por única vez y dentro de los TREINTA (30) días de la entrada en vigencia de la presente, en virtud de la aplicación del principio penal de la ley más favorable en el procedimiento administrativo sancionador, podrán acceder también al régimen de pago voluntario establecido en el presente Anexo, todos aquellos a quienes con anterioridad a la vigencia del presente nomenclador se les hubiera labrado acta de infracción por violación a las previsiones establecidas en el Titulo III, Capitulo II, de la Ley N° 25.871, siempre y cuando la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES no hubiere iniciado las acciones judiciales para perseguir su cobro. En caso, de haberse dictado acto administrativo de imposición de la sanción deberán desistir de cualquier acción administrativa o...

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