Disposición 4273. Prohibición de comercialización.

Fecha de disposición05 Mayo 2017
Fecha de publicación05 Mayo 2017
SecciónDisposiciones

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

PRODUCTOS ALIMENTICIOS

Disposición 4273/2017

Prohibición de comercialización.

Buenos Aires, 03/05/2017

VISTO el expediente N° 1-47-2110-1168-17-6 de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica; y

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se inician a raíz de que la Dirección General de Bromatología de la provincia de Santiago del Estero mediante la "Red del Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria, Red SIVA" notifica el Incidente Federal N° 420 en el Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SIFeGA) en relación a los productos marca "UuHm", RNE N°04002922, con domicilio en Rancagua 6550, Villa Retiro, Córdoba, o en Ruta 10 km 516, Monte Cristo, Córdoba o en Díaz Colodrero 3066, Córdoba por no cumplir con la legislación alimentaria vigente.

Que el dígito verificador N° 04 corresponde a la Jurisdicción de la provincia de Córdoba, por ello la Dirección General de Bromatología de la provincia de Santiago del Estero consultó a dicha autoridad sanitaria quien informó que en sus registros no tienen datos de inscripción de la empresa.

Que en consecuencia la Dirección General de Bromatología de Santiago del Estero procedió al decomiso y a la prohibición de comercialización, en esa jurisdicción, de los citados productos.

Que el Departamento Vigilancia Alimentaria del Instituto Nacional de Alimentos (INAL) categoriza el retiro Clase III y mediante el Comunicado SIFeGA N° 368 pone en conocimiento de los hechos a todas las Direcciones Bromatológicas del país y Delegaciones del INAL y solicita que en caso de detectar la comercialización de los referidos productos en sus jurisdicciones procedan de acuerdo a lo establecido en el numeral 4.1.2 del anexo del artículo 1415 del CAA concordado con los artículos 2°, 9° y 11° de la Ley 18284, informando a este Instituto acerca de lo actuado.

Que los productos se hallan en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y a los artículos 6 bis, 13 y 155 del CAA por carecer de autorizaciones de establecimiento y de...

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