Disposición Nº 1/GCABA/DGSPR/13

FirmantesCocca
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorDirección General de Seguridad Privada
Fecha de la disposición 2 de Enero de 2013

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

"2013. Año del 30 aniversario de la vuelta a la democracia"

DISPOSICION N.° 1/DGSPR/13

Buenos Aires, 2 de enero de 2013

VISTO: la Ley N° 1913 (B.O. N° 2363) y N° 3751 (B.O N° 3589); el Decreto N° 446-

GCBA/2006 (B.O. N° 2436), la Disposición N° 334-DGS PR/2010, y la Carpeta N° 57-

DGSPR/2010, y

CONSIDERANDO:

Que la empresa ORDER SECURITY S.R.L. con domicilio real en la calle Medrano N°

1991, Local 6, San Isidro, Provincia de Buenos Aires y constituido en la calle Helguera

N° 2194, Piso 6°, Depto. "A", de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ha sido

habilitada oportunamente para prestar servicios de seguridad privada en Jurisdicción

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por Disposición N° 334-DGSPR/2010;

Que vencido el plazo de su última habilitación el día 22/11/2012 la interesada solicitó

su renovación en las categorías establecidas por la Ley N° 1913 en su Artículo3° sin

autorización de uso de armas de fuego: Punto 2, Inciso a), b) y c);

Que ello así, atento que la prestación de servicios de seguridad privada se encuentra

condicionada a la previa habilitación de la firma por parte de esta Dirección General,

en caso de cumplir con los requisitos exigidos por la normativa vigente, conforme lo

establecen los Arts. 9° Inciso c) y 20 Inciso a) de la Ley N° 1913 y reglamentación

aprobada por Decreto N° 446-GCBA/2006;

Que con dicha solicitud, la peticionante propuso para el cargo de Director Técnico, en

los términos del Art. 17 y concordantes de la mencionada Ley al señor Alejandro Pablo

González Andrada, D.N.I. N° 14.715.198;

Que de las verificaciones efectuadas y de la documentación obrante en estas

actuaciones, surge que la firma de referencia reúne los requisitos exigidos por la Ley

N° 1913 y por el Decreto N° 446-GCBA/2006 para concederle la renovación de su

habilitación, como prestadora de servicios de seguridad privada, en las categorías

peticionadas y en consecuencia para otorgarle el alta en la actividad por un nuevo

período;

Que asimismo la empresa peticionante abonó el arancel establecido por el Anexo I, de

la Ley N° 3751, Art. 145...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR