Disposición Nº 1/GCABA/DGSPR/13
Firmantes | Cocca |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Dirección General de Seguridad Privada |
Fecha de la disposición | 2 de Enero de 2013 |
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2013. Año del 30 aniversario de la vuelta a la democracia"
DISPOSICION N.° 1/DGSPR/13
Buenos Aires, 2 de enero de 2013
VISTO: la Ley N° 1913 (B.O. N° 2363) y N° 3751 (B.O N° 3589); el Decreto N° 446-
GCBA/2006 (B.O. N° 2436), la Disposición N° 334-DGS PR/2010, y la Carpeta N° 57-
DGSPR/2010, y
CONSIDERANDO:
Que la empresa ORDER SECURITY S.R.L. con domicilio real en la calle Medrano N°
1991, Local 6, San Isidro, Provincia de Buenos Aires y constituido en la calle Helguera
N° 2194, Piso 6°, Depto. "A", de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ha sido
habilitada oportunamente para prestar servicios de seguridad privada en Jurisdicción
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por Disposición N° 334-DGSPR/2010;
Que vencido el plazo de su última habilitación el día 22/11/2012 la interesada solicitó
su renovación en las categorías establecidas por la Ley N° 1913 en su Artículo3° sin
autorización de uso de armas de fuego: Punto 2, Inciso a), b) y c);
Que ello así, atento que la prestación de servicios de seguridad privada se encuentra
condicionada a la previa habilitación de la firma por parte de esta Dirección General,
en caso de cumplir con los requisitos exigidos por la normativa vigente, conforme lo
establecen los Arts. 9° Inciso c) y 20 Inciso a) de la Ley N° 1913 y reglamentación
aprobada por Decreto N° 446-GCBA/2006;
Que con dicha solicitud, la peticionante propuso para el cargo de Director Técnico, en
los términos del Art. 17 y concordantes de la mencionada Ley al señor Alejandro Pablo
González Andrada, D.N.I. N° 14.715.198;
Que de las verificaciones efectuadas y de la documentación obrante en estas
actuaciones, surge que la firma de referencia reúne los requisitos exigidos por la Ley
N° 1913 y por el Decreto N° 446-GCBA/2006 para concederle la renovación de su
habilitación, como prestadora de servicios de seguridad privada, en las categorías
peticionadas y en consecuencia para otorgarle el alta en la actividad por un nuevo
período;
Que asimismo la empresa peticionante abonó el arancel establecido por el Anexo I, de
la Ley N° 3751, Art. 145...
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