Disposición 184/2008

EmisorDireccion General Impositiva
Fecha de la disposición12 de Septiembre de 2008

Que por el Artículo 4º del Anexo I de la Disposición Nº 259/08 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, se fijó el día 12 de setiembre de 2008 a las DIECISEIS HORAS (16:00 hs.) como fecha de vencimiento del plazo para la presentación de los proyectos.

Que la Dirección Nacional de Crédito Fiscal y Capacitación Federal dependiente de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha recibido una considerable cantidad de correos electrónicos, notas y llamados telefónicos de empresas que solicitan se disponga la prórroga del plazo fijado para la presentación de los mismos.

Que, al respecto, la Dirección Nacional de Crédito Fiscal y Capacitación Federal se ha expedido en sentido favorable, resultando pertinente disponer la ampliación del plazo para la presentación de proyectos establecido por la precitada disposición.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL DISPONE:

Artículo 1º

Prorrógase hasta el día 3 de octubre de 2008 a las DIECISEIS HORAS (16:00 hs.) la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de proyectos establecido por el Artículo 4º del Anexo I de la Disposición Nº 259 de fecha 3 de julio de 2008 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Art. 2º

La presente disposición entrará en vigencia a partir del día de su publicación.

Art. 3º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Jorge C. Caradonti.

contra las sanciones de clausura aplicadas en jurisdicción del interior del país.

  1. En todo juicio o incidente en que se dé intervención o corra vista al FISCO NACIONAL (ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS), por cuestiones contempladas en la Ley Nº 23.898 y su modificatoria, de Tasas Judiciales y en la Ley Nº 22.610 y su modificatoria, de Tasa de Actuación ante el Tribunal Fiscal de la Nación.

Art. 2º

Los Representantes del FISCO NACIONAL no podrán allanarse, desistir total o parcialmente, transar, percibir, renunciar o efectuar remisión o quita de derechos, salvo autorización expresa y por escrito de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.

Art. 3º

Sin perjuicio de las facultades de esta DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA para certificar la personería, ésta también podrá certificarse por el Director Regional de la Dirección Regional Comodoro Rivadavia.

Art. 4º

La Representación Judicial que se atribuye en esta Disposición no revoca la personería de los funcionarios...

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