Disposición 104/2013

Fecha de disposición14 Febrero 2013
Fecha de publicación25 Febrero 2013
SecciónDisposiciones

Ezeiza, 14/2/2013

VISTO el Expediente Nº S02:0001234/2012 del registro de esta POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, el Anexo 17 al “Convenio sobre Aviación Civil Internacional”, aprobado por el Decreto-Ley Nº 15.110 del 23 de mayo de 1946, ratificado por la Ley Nº 13.891, la Ley Nº 26.102 de Seguridad Aeroportuaria, la Resolución Nº 1.015 del 6 de septiembre de 2012 del MINISTERIO DE SEGURIDAD, el Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil de la REPUBLICA ARGENTINA, aprobado por la Disposición Nº 74 del 25 de enero de 2010 de esta POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, y

CONSIDERANDO:

Que por imperio de la Ley Nº 26.102, la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA es la autoridad de aplicación del Convenio de Chicago (Ley Nº 13.891) así como también de las normas y métodos recomendados por la ORGANIZACION DE LA AVIACION CIVIL INTERNACIONAL (OACI), en todo lo atinente a la seguridad y protección de la aviación civil internacional contra los actos de interferencia ilícita y de los tratados suscriptos por la Nación en la materia.

Que en virtud de lo prescripto en el Anexo 17 “Seguridad” al Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Ley Nº 13.891) y su condición de “Estado Contratante”, la REPUBLICA ARGENTINA se encuentra obligada a establecer y aplicar un programa nacional escrito de seguridad de la aviación civil para salvaguardar las operaciones de la aviación civil contra los actos de interferencia ilícita.

Que la mentada obligación legal ha sido satisfecha mediante la elaboración, aprobación y aplicación del PROGRAMA NACIONAL DE SEGURIDAD DE LA AVIACION CIVIL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (PNSAC) aprobado por la Disposición PSA Nº 74/10.

Que el mencionado programa constituye la norma principal del régimen normativo nacional de seguridad de la aviación y tiene por principal objeto el establecimiento de normas y procedimientos aplicables para la protección de los pasajeros, tripulaciones de aeronaves, personal en tierra y usuarios aeroportuarios en general, así como a las aeronaves, instalaciones y los servicios aeroportuarios complementarios a la aviación.

Que no obstante lo expuesto y cuando resulte necesario, el programa puede ser complementado con normas destinadas a la profundización del tratamiento de aquellos aspectos que merecen un abordaje más exhaustivo de las prescripciones consignadas en la mentada norma.

Que la situación descripta resulta aplicable a todo lo concerniente a la protección de la seguridad del proceso de elaboración, preparación, almacenamiento, carga, traslado, entrega y recepción de provisiones y suministros que hayan de transportarse a bordo de aeronaves al servicio del transporte aerocomercial de pasajeros en el ámbito de aplicación del PNSAC de la REPUBLICA ARGENTINA.

Que las provisiones y suministros transportados a bordo de aeronaves de pasajeros que realizan operaciones de la aviación civil, tanto como los elementos utilizados para su transporte y almacenamiento a bordo de las aeronaves, pueden constituir un medio apto para la introducción no autorizada de armas, explosivos, o cualquier otro artículo o sustancia peligrosa o prohibida, que pueda ser utilizada para la comisión de un acto de interferencia ilícita o cualquier otro tipo de ilícito.

Que con motivo de lo expuesto la Dirección de Seguridad de la Aviación, dependiente de la Dirección Nacional de esta PSA, elaboró el correspondiente proyecto normativo presentado a mi consideración.

Que la intervención de la mencionada dependencia institucional se ajusta al ámbito de responsabilidad y competencia prescripto en la Resolución MS Nº 1.015/12.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de esta Institución ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 26.102, la Disposición PSA Nº 74/10 y el Decreto Nº 2.546 del 18 de diciembre de 2012.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL

DE LA POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA

DISPONE:

Artículo 1°

— Apruébase el “REGLAMENTO DE SEGURIDAD DE LA AVIACION —RSA Nº 1/2013— SEGURIDAD DE LAS PROVISIONES Y SUMINISTROS” que como Anexo integra la presente Disposición.

Art. 2° — El Reglamento aprobado en virtud de la presente Disposición entrará en vigencia y se tornará de cumplimiento exigible a partir de los TREINTA (30) días posteriores a la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Germán Montenegro.

ANEXO

Exp. PSA S02:0001234/2012

CAPITULO 1 - GENERALIDADES

1.1 - OBJETO

1.1.1 - El presente Reglamento prescribe las medidas y procedimientos de seguridad aplicables en el proceso de elaboración, preparación...

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