Disposición 51/2008
Fecha de publicación | 08 Septiembre 2008 |
Fecha de disposición | 08 Septiembre 2008 |
Sección | Disposiciones |
Número de Gaceta | 31484 |
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- Los trabajadores percibirán en forma proporcional la Asignación establecida en el punto '1', cuando la prestación de servicios cumplida en el período de pago correspondiente fuere inferior a la jornada convencional.
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- Convenir los salarios básicos detallados en la planilla adjunta, dichos valores comenzarán a regir a partir del mes de octubre/2008 y mayo/2009 en la forma acordada.
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- El incremento compensará hasta su concurrencia los incrementos que se hubieran otorgado por los empleadores a partir del 1º de marzo de 2008 y hasta la fecha del presente acuerdo, a cuenta de esta negociación colectiva o concepto equivalente.
Ambas partes solicitan la homologación del presente en los términos del artículo 4º de la Ley 14.250.
En prueba de conformidad se firman 6 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Nº 31.484 36
Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION.
Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo y acta complementaria obrante a fojas 2 y 24 respectivamente del Expediente Nº 1.252.158/07.
Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de modificar la vigencia del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o.
1976) y sus modificatorias.
Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectué la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dr. PABLO ARNALDO TOPET, Director Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº 1.252.158/07
Buenos Aires, 6 de junio de 2008
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION...
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