Disposición 51/2008

Fecha de publicación08 Septiembre 2008
Fecha de disposición08 Septiembre 2008
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta31484
  1. - Los trabajadores percibirán en forma proporcional la Asignación establecida en el punto '1', cuando la prestación de servicios cumplida en el período de pago correspondiente fuere inferior a la jornada convencional.

  2. - Convenir los salarios básicos detallados en la planilla adjunta, dichos valores comenzarán a regir a partir del mes de octubre/2008 y mayo/2009 en la forma acordada.

  3. - El incremento compensará hasta su concurrencia los incrementos que se hubieran otorgado por los empleadores a partir del 1º de marzo de 2008 y hasta la fecha del presente acuerdo, a cuenta de esta negociación colectiva o concepto equivalente.

Ambas partes solicitan la homologación del presente en los términos del artículo 4º de la Ley 14.250.

En prueba de conformidad se firman 6 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Nº 31.484 36

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION.

Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo y acta complementaria obrante a fojas 2 y 24 respectivamente del Expediente Nº 1.252.158/07.

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de modificar la vigencia del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o.

1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO,

EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectué la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dr. PABLO ARNALDO TOPET, Director Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.252.158/07

Buenos Aires, 6 de junio de 2008

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION...

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