Disposición 423/2021

Fecha de publicación22 Agosto 2022
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL


Ciudad de Buenos Aires, 28/12/2021

VISTO el EX-2018-58568937-APN-DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la RESOL-2019-1857-APN-SECT#MPYT, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 9 y 11 del IF-2018-58624919-APN-DGDMT#MPYT del EX-2018-58568937-APN-DGDMT#MPYT obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte sindical y la empresa MAGIC STAR S.A. CASINO BUENOS AIRES S.A. – UTE por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1462/15 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas integran el acuerdo, celebrado por dichas partes, que fue homologado por el artículo 1º de la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 1987/19, conforme surge del orden 18 y del IF-2019-98177748-APN-DNRYRT#MPYT, respectivamente.

Que en las páginas 21 y 23 del IF-2018-58624919-APN-DGDMT#MPYT del EX-2018-58568937-APN-DGDMT#MPYT obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte sindical y la empresa MAGIC STAR S.A. CASINO BUENOS AIRES S.A. – UTE por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1462/15 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas integran el acuerdo, celebrado por dichas partes, que fue homologado por el artículo 2º de la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 1988/19, conforme surge del orden 18 y del IF-2019-98177748-APN-DNRYRT#MPYT, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, establece que le corresponderá al MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que en el IF-2021-125994234-APN-DNRYRT#MT, obra el informe técnico por el cual se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR