Disposición 422/2014

Fecha de disposición20 Octubre 2014
Fecha de publicación19 Noviembre 2014
SecciónAvisos Oficiales
Número de Gaceta33014



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBDIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición 422/2014Bs. As., 20/10/2014

VISTO el Expediente N° 1.614.170/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/6 del Expediente N° 1.614.170/14, obra el acuerdo celebrado entre SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE LOS PEAJES Y AFINES (S.U.T.P.A.), por la parte sindical y la empresa GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, ratificado a fojas 29 y 31 por medio de las actas que lo integran, en el marco de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por medio de dicho acuerdo, las partes convienen, entre otras cuestiones, el pago de una suma de carácter extraordinario por única vez, para los trabajadores de la empresa, representados por la asociación sindical de marras, conforme los plazos de pago que se detallan en el mismo, con demás consideraciones que obran en el texto al cual se remite.

Que en relación al carácter asignado a la suma prevista en el artículo segundo del presente, corresponde reiterar a las partes lo oportunamente observado, en relación a la atribución de tal carácter, en el considerando tercero de la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 1003 de fecha 15 de noviembre de 2013.

Que el ámbito de aplicación personal y territorial del presente acuerdo, se circunscribe a la estricta correspondencia entre la actividad de la empresa signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos tercero y cuarto de la presente medida.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 570/12.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR NACIONAL

DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1°

— Regístrese el acuerdo obrante a fojas 2/6 del Expediente N° 1.614.170/14, celebrado entre SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE LOS PEAJES Y AFINES (S.U.T.P.A.) y la empresa GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a foja 29 y a foja 31 por medio de las actas que lo integran, en el marco de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°

— Regístrese la presente Disposición por ante la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/6 junto con las actas de ratificación de fojas 29 y 31, del Expediente N° 1.614.170/14.

ARTICULO 3°

— Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda.

ARTICULO 4°

— Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD...

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