Disposición 421/2023

Fecha de publicación23 Enero 2023
EmisorADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales


Ciudad de Buenos Aires, 19/01/2023

VISTO el EX-2022-129360401-APN-DPVYCJ#ANMAT; y

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se inician a raíz de una notificación de la Dirección de Registro y Control de Alimentos de la provincia de Tierra del Fuego, en relación a la comercialización del producto: “Polvo para hornear libre de gluten Sin TACC, marca PROCAL, Cont. Neto 50g, Elaborado por: Procesadora de Alimentos, Av. Calle Real 888, Merlo, pcia. de Bs.As, RNE 2906-16162/14, RNPA 4076-4558”, que no cumplirían con la normativa alimentaria vigente.

Que en este sentido, la citada Agencia informó que el Departamento de Registro y Control de Alimentos Zona Norte (Río Grande) recibió una consulta de un particular acerca de la información exhibida en el rótulo del producto investigado.

Que en consecuencia, la Dirección de Registro y Control de Alimentos de la provincia de Tierra del Fuego realizó a través del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SiFeGA), la Consulta Federal N° 8261 a la Dirección de Industrias y Productos Alimenticios (DIPA) del Ministerio de Desarrollo Agrario de la provincia de Buenos Aires, quien informó que el RNPA es inexistente; y que de la consulta efectuada en su base de información surgió que el RNE se encuentra en trámite de inscripción con observaciones pendientes.

Que por ello, el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del INAL notificó el Incidente Federal N° 3264 en el módulo del Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria – SIVA del SIFeGA.

Que en el marco de las investigaciones que dieron origen al incidente, el Departamento de Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del INAL solicitó a la DIPA información sobre el expediente por el cual tramitaba la inscripción del RNE, quien informó que las actuaciones quedaron inconclusas.

Que continuando con las acciones de gestión, el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional del INAL verificó la promoción y venta en línea del mencionado producto, por ello, notificó al Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos sujetos a Vigilancia Sanitaria a fin de proceder a evaluar las medidas que considere adoptar.

Que atento a lo anteriormente mencionado, el producto se halla en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto Nº 2126/71, los artículos 6 bis, 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA), por carecer de registros de establecimiento y de...

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