Disposicion 42
Fecha de publicación | 31 Marzo 2008 |
Fecha de disposición | 31 Marzo 2008 |
Sección | Disposiciones |
Número de Gaceta | 31374 |
Bs. As., 25/3/2008
VISTO el Expediente Nº S01:0059056/2008 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIAY PRODUCCION, el Decreto Nº 691 de fecha 11 de agosto de 2000, y CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 691 de fecha 11 de agosto de 2000 se aprobó un régimen de deducción de haberes para el cumplimiento de obligaciones de dar sumas de dinero del personal de la Administración Pública Nacional, facultando a la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION a dictar las normas interpretativas, aclaratorias y complementarias correspondientes.
Que en función de la facultad precedentemente referida la SECRETARIA DE HACIENDA dictó la Resolución Nº 353 de fecha 15 de septiembre de 2000 reglamentando el REGISTRO DE ENTIDADES y aclarando el contenido y alcance de la documentación a presentar, con el objeto de obtener su inscripción en el mismo, por parte de las entidades comprendidas.
Que la Resolución mencionada en el considerando precedente también estableció las formalidades que deben observar las entidades que requieran obtener el código de descuento correspondiente para poder operar en el marco del régimen ordenado por el Decreto Nº 691/00.
Que las Entidades ASOCIACION MUTUAL DEL PERSONAL Y EGRESADOS DE LAS UNIVERSIDADES ARGENTINAS y MUTUAL PRIMER ESTADO ARGENTINO DE JUBILADOS, AFILIADOS Y PENSIONADOS DEL INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES han formalizado la solicitud de inscripción en el REGISTRO DE ENTIDADES requiriendo el respectivo código de descuento para poder brindar los servicios para los que se encuentran habilitadas según la documentación oportunamente acreditada.
Que se ha constatado que las entidades solicitantes han presentado los requerimientos exigidos por el Decreto Nº 691/00 y la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA Nº 353/00, razón por la cual corresponde incorporarlas en el REGISTRO DE ENTIDADES y otorgarles el Código de Descuento.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas a la SECRETARIA DE HACIENDA por el Artículo 5º del Decreto Nº 691/00.
Por ello,
EL SECRETARIO DE HACIENDA RESUELVE:
Autorízase la inscripción en el REGISTRO DE ENTIDADES creado por el Artículo 5º del Decreto Nº 691 de fecha 11 de agosto de 2000, a las entidades que se indican en el Anexo I de la presente medida, otorgando a las mismas el código de descuento.
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- JUAN CARLOS PEZOA, Secretario de Hacienda.
ANEXO I e. 31/03/2008 N° 574.659 v. 31/03/2008 MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS SECRETARIA DE TRANSPORTE Resolución N° 178/2008
Bs. As., 18/3/2008
VISTO el Expediente Nº S01:0067092/2006 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y CONSIDERANDO:
Que la empresa EV S.R.L. solicitó autorización para explotar, con el nombre de fantasía GOLDEN AIR, servicios no regulares internos e internacionales de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo y exclusivos de carga con aeronaves de reducido porte.
Que la empresa satisface las exigencias que sobre el particular establece la Ley Nº 17.285, modificada por su similar Nº 22.390 (CODIGO AERONAUTICO).
Que se ha comprobado oportunamente que la compañía aérea acredita la capacidad técnica y económico-financiera a que se refiere el Artículo 105 del CODIGO AERONAUTICO.
Que la peticionaria acreditó debidamente la base de operaciones, mediante autorización otorgada por autoridad competente.
Que dada la clase de servicios solicitados, los mismos no deberán interferir, tanto en su aspecto comercial como operativo, en el normal desenvolvimiento de las empresas regulares de transporte aéreo.
Que los servicios a operar tienden a abarcar un sector de necesidades no satisfecho por las empresas prestatarias de servicios aerocomerciales regulares y que, dado lo reducido del porte del material de vuelo a ser utilizado, éste no ofrece posibilidad de competencia a las mismas, quedando comprendido en la excepción prevista por el Artículo 102, aplicable en el orden internacional por el Artículo 128, ambos del CODIGO AERONAUTICO.
Que las instancias de asesoramiento se han expedido favorablemente con relación al nuevo servicio aéreo propuesto.
Que la empresa deberá ajustar la prestación de los servicios solicitados a los requisitos previstos en la Ley Nº 17.285, modificada por su similar Nº 22.390 (CODIGO AERONAUTICO), la Ley Nº 19.030 (POLITICA NACIONAL DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL) y a las normas reglamentarias vigentes establecidas en los Decretos Nº 326 del 10 de febrero de 1982 y Nº 2186 del 25 de noviembre de 1992 y en la Resolución Nº 383 del 12 de junio de 2001 del ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AEREA ARGENTINA.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente resolución se dicta de conformidad con lo normado por los Artículos 102 y 128 de la Ley Nº 17.285, modificada por su similar Nº 22.390 (CODIGO AERONAUTICO), el Decreto Nº 1142/ 2003, el Decreto Nº 22 de fecha 10 de diciembre de 2007 y los Artículos 5 y 6 del Decreto Nº 239 de fecha 15 de marzo de 2007.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRANSPORTE RESUELVE:
Autorízase a la empresa EV S.R.L. a explotar, con el nombre de fantasía GOLDEN AIR, servicios no regulares internos e internacionales de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo y exclusivos de carga, utilizando aeronaves de reducido porte.
La empresa deberá iniciar las operaciones dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días siguientes a la fecha de notificación de la presente resolución.
En su explotación no deberá interferir, tanto en su faz comercial como operativa, los servicios regulares de transporte aéreo.
La empresa ajustará la prestación de los servicios conferidos a los requisitos previstos en la Ley Nº 17.285 (CODIGO AERONAUTICO) y sus modificatorias, la Ley Nº 19.030, las normas reglamentarias vigentes y las que se dicten durante el ejercicio de la presente autorización, y asimismo deberá dar cumplimiento a lo establecido en la Resolución Nº 383 del 12 de junio de 2001 del ESTADO...
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