Disposición 42/2021

Fecha de publicación15 Octubre 2021
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL


Ciudad de Buenos Aires, 07/07/2021

VISTO el EX-2019-67067419-APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, digitalización del Expediente Nº 1.791.548/18, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la RESOL-2020-878-APN-ST#MT, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 21 y 47/48 de la CD-2019-67382748-APN-DGDMT#MPYT, del EX-2019-67067419-APN-DGDMT#MPYT obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO ARGENTINO DE OBREROS NAVALES Y SERVICIOS DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA NAVAL ARGENTINA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 518/07, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el artículo 2º de la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 1161/20, conforme surge del orden 19 y del IF-2020-49608400-APN-DNRYRT#MT, respectivamente.

Que en la página 40 de la CD-2019-67382748-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-67067419-APN-DGDMT#MPYT, obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO ARGENTINO DE OBREROS NAVALES Y SERVICIOS DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA NAVAL ARGENTINA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 518/07, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el artículo 3º de la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 1162/20, conforme surge del orden 19 y del IF-2020-49608400-APN-DNRYRT#MT, respectivamente.

Que en la página 52/53 de la CD-2019-67382748-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-67067419-APN-DGDMT#MPYT, obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO ARGENTINO DE OBREROS NAVALES Y SERVICIOS DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA NAVAL ARGENTINA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 518/07, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el artículo 4º de la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 1163/20, conforme surge del orden 19 y del IF-2020-49608400-APN-DNRYRT#MT, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o...

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