Disposición 42/2019

Fecha de publicación10 Diciembre 2019
SecciónDisposiciones
EmisorSECRETARÍA GENERAL SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA


Ciudad de Buenos Aires, 05/12/2019

VISTO: El EX-2019-73467394-APN-DRIMAD#SGP, la Ley Nº 19.549, la Ley N° 25.506, los Decretos Nros. 892/1995, 225/2007, 1344/2007, 434/2016, 1063/2016, 1759/72 y 958/18, la Decisión Administrativa 311/2018, las Resoluciones de la Jefatura de Gabinete de Ministros Nros. 1044/2011, 282/2012 y 1277/2012, la Resolución Nro. 826/2014 de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, la Resolución 129/2019 de la Secretaría de Modernización Administrativa, las Resoluciones Nros. 494/ - E /2016 y N° 391/2017 del entonces Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable, las Resoluciones Nros. RESOL-2019-43-APN-SECMA#JGM y RESOL-2019-53-APNSGAYDS# SGP y la Disposición Nro. 8/SSCA/2018, y

CONSIDERANDO:

Que a través del Decreto Nº 892 de fecha 11 de diciembre de 1995 se diseñó un mecanismo tendiente a garantizar un sistema de relaciones financieras entre las distintas jurisdicciones y entidades dependientes del PODER EJECUTIVO NACIONAL y los Estados Provinciales, para el uso eficiente de los recursos asignados al cumplimiento de las metas del Plan Social.

Que la presentación de las rendiciones de cuentas correspondientes, además de obedecer a un imperativo legal, deviene necesaria a fin de verificar el destino, intangibilidad y eficiencia en el uso de los fondos públicos.

Que por el Decreto N° 225/07 se estableció que cada jurisdicción o entidad dictará en su ámbito un reglamento por el que se regulase la rendición de los fondos presupuestarios transferidos a los gobiernos provinciales y municipales.

Que en tal sentido, resulta pertinente que cada jurisdicción o entidad que disponga de partidas con destino a Provincias y/o Municipios, otros organismos públicos o privados o personas físicas, donde se prevea la obligación de rendir cuentas, dicte un reglamento al que se deberán ajustar dichos acuerdos, previendo que en caso de no cumplir con la obligación de rendir cuentas, conforme las pautas mínimas que se establezcan en el respectivo reglamento, los montos dinerarios no rendidos deberán ser reintegrados al ESTADO NACIONAL, previendo también las condiciones de devolución.

Que por Resolución 282/2012 de Jefatura de Gabinete de Ministros de fecha 07 de junio de 2012, se establecen los mecanismos que regulan las rendiciones de cuentas presentadas por las Provincias, en el marco de la Ley 26.331 de Conservación de Bosques Nativos; del Programa Experimental de Manejo y Conservación de los Bosques Nativos 2009 creado por Resolución SAYDS 256/2009 y de la Resolución SAYDS 944/2011 de asignación de fondos a ese programa, por fondos que fueron otorgados a dichas Jurisdicciones mediante la celebración de acuerdos entre éstas y la Administración Pública Nacional entre los años 2010 a 2012.

Que por Resolución 1277/2012 de Jefatura de Gabinete de Ministros de fecha 28 de diciembre de 2012, se regulan las rendiciones de cuentas presentadas por las Provincias CATAMARCA, CHACO, CHUBUT, FORMOSA, JUJUY, LA PAMPA, MISIONES, RÍO NEGRO, SALTA, SAN JUAN, SAN LUIS, SANTIAGO DEL ESTERO Y TIERRA DEL FUEGO, en el marco de la Ley 26.331 de Conservación de Bosques Nativos; del Programa Experimental de Manejo y Conservación de los Bosques Nativos 2009 creado por Resolución SAYDS 256/2009 y de la Resolución SAYDS 944/2011 de asignación de fondos a ese programa, por fondos remanentes de fondos...

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