Disposición 226/2008

Fecha de la disposición26 de Agosto de 2008

CONSIDERANDO:

Que por la actuación citada en el VISTO y en virtud de las necesidades funcionales del área, la Dirección Regional Rosario I propone designar una nueva representante del FISCO NACIONAL (ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS) para actuar en esa jurisdicción.

Que ha prestado su conformidad la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior.

Que la Subdirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que resulta de su competencia.

Que de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 4º y 6º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, procede disponer en consecuencia.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA DISPONE:

ARTICULO 1º

Designar a la abogada Sara Beatriz SAÑUDO FREYRE (D.N.I. Nº 11.451.678 Legajo Nº 41.648/57), para que represente al FISCO NACIONAL (ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS) en los siguientes casos:

  1. En los juicios contra el FISCO NACIONAL (ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS) que se promuevan ante los tribunales del interior del país de cualquier fuero o instancia a raíz de demandas o recursos contenciosos autorizados por las disposiciones legales que rigen los impuestos y las contribuciones previsionales, actualizaciones, multas, recargos, intereses, contribuciones y/o aportes sobre la nómina salarial y demás gravámenes cuya aplicación, percepción y fiscalización están a cargo de la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA.

  2. En los incidentes de cualquier naturaleza, que se promuevan para ejecutar o proveer lo conducente a la ejecución de las sentencias dictadas en los juicios antes mencionados y sus accesorios, ejerciendo toda clase de acciones tendientes a tal fin.

  3. En todo otro juicio o incidente en que se dé intervención o corra vista al FISCO NACIONAL (ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS), por cuestiones relacionadas con la aplicación, percepción o fiscalización de las contribuciones y/o gravámenes referidos.

  4. En las demandas o recursos presentados ante el TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION, en oportunidad de constituirse el mismo en el interior del país.

  5. En los juicios en que sea parte la Repartición en materia no impositiva ni previsional.

  6. En los recursos de apelación y/o extraordinarios que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 78 de la Ley Nº 11.683 (texto ordenado en 1998 y sus modificaciones) pudieran deducirse contra las sanciones de clausura aplicadas en jurisdicción del interior del país.

  7. En todo juicio o incidente en que se dé intervención o corra vista al FISCO NACIONAL (ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS), por cuestiones contempladas en la Ley Nº 23.898 y su modificatoria, de Tasas Judiciales y en la Ley Nº 22.610 y su modificatoria, de Tasa de Actuación ante el Tribunal Fiscal de la Nación.

ARTICULO 2º

La Representante del FISCO NACIONAL no podrá allanarse, desistir total o parcialmente, transar, percibir, renunciar o efectuar remisión o quita de derechos, salvo autorización expresa y por escrito de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.

ARTICULO 3º

Sin perjuicio de las facultades de esta DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA para certificar la personería, ésta también podrá certificarse por el Director Regional de la Dirección Regional Rosario I.

ARTICULO 4º

La Representación Judicial que se atribuye en esta Disposición no revoca la personería de los funcionarios anteriormente designados para actuar como representantes del FISCO NACIONAL en la expresada jurisdicción.

ARTICULO 5º

Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Cont. Púb. ANGEL RUBEN TONINELLI, Director General, Dirección General Impositiva AFIP.

  1. 26/08/2008 Nº 7855/08 v. 26/08/2008 ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA Disposición 160/2008

Incorporación a la Planilla Anexa al Art. 1º de la Disposición Nº 500/98 (AFIP).

Bs. As., 20/8/2008

VISTO la ACTUACION SIGEA AFIP Nº 11585-32-2008 del registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y CONSIDERANDO:

Que por la actuación citada en el VISTO, la Dirección Regional Rosario I señala que resulta necesaria la designación de una nueva representante del FISCO NACIONAL para actuar en juicios universales en materia impositiva, aduanera y de los recursos de la seguridad social.

Que por la Disposición 500/98 (AFIP) se unificó dicha representación, emitiéndose el listado de representantes del Fisco Nacional en la Planilla Anexa al artículo 1º de la misma.

Que por necesidades funcionales de la citada Dirección Regional, se propone la incorporación en la referida Planilla Anexa de abogados de su jurisdicción.

Que ha...

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