Disposición 1614/2008
Fecha de publicación | 21 Agosto 2008 |
Fecha de disposición | 21 Agosto 2008 |
Sección | Disposiciones |
Número de Gaceta | 31472 |
SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION
Disposición 1614/2008
Apruébase la normativa para Certificación de Discapacidad en Pacientes con Trastornos Auditivos
Bs. As., 1/8/2008
VISTO
Que el SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION resulta la autoridad de la aplicación de la Ley Nº 22.431, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud de la competencia asignada a este Organismo en relación a la Certificación de la Discapacidad, se hace necesario determinar, en los casos de pacientes con Trastornos Auditivos, la correspondencia de extender el mismo.
Que a tal fin, se aprueban por la presente, las normas que se anexan que determinan los criterios para extender dicho certificado.
Que el Departamento de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en virtud de las facultades previstas en la Ley Nº 22.431, sus modificatorias y Decretos Reglamentarios y los Decretos Nº 703/95 y 106/05.
Por ello,
LA SEÑORA DIRECTORA DEL SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION
DISPONE:
— Apruébese como Anexo I al presente artículo, la Normativa para Certificación de Discapacidad en Pacientes con Trastornos Auditivos.
Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Grisel Olivera Roulet.
NORMATIVA PARA LA CERTIFICACION DE DISCAPACIDAD EN PACIENTES CON TRASTORNOS AUDITIVOS
SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION
DRA. GRISEL OLIVERA ROULET
Año 2008
Introducción
El oído es el órgano por excelencia que nos pone en contacto con nuestros semejantes y con la naturaleza. La audición es la vía habitual para adquirir el lenguaje, uno de los más importantes atributos humanos. El lenguaje permite a los seres humanos la comunicación a distancia y a través del tiempo, y desempeña un papel central en el pensamiento y el conocimiento.
Se define la audición como la percepción de cierta clase de estímulos vibratorios que, captados por el órgano del oído, van a impresionar al área cerebral correspondiente, tomando el individuo conciencia de ellos.
La hipoacusia se define como la disminución de la percepción auditiva. En la hipoacusia leve sólo surgen problemas de audición con voz baja y ambiente ruidoso. En las moderadas se aprecian dificultades con la voz normal; existen problemas en la adquisición del lenguaje y en la producción de sonidos. En las severas sólo se oye cuando se grita o se usa amplificación. No se desarrolla lenguaje sin ayuda. En las profundas la comprensión es prácticamente nula, incluso con amplificación. No se produce un desarrollo espontáneo del lenguaje.
Clasificación de hipoacusias
La audiometría tonal, sin ser lo único importante, después de la exploración general (interrogatorio, examen otorrinolaringológico, pruebas con diapasones, otros estudios audiométricos), es esencial para establecer un diagnóstico en el paciente con trastornos auditivos. La interpretación del audiograma ofrece datos interesantes que nos permiten llegar a conocer la pérdida auditiva de forma exacta.
La clase de hipoacusia está determinada por la distancia existente entre la vía ósea (a través del cráneo) y la vía aérea (recibida por el aire) y por la caída del perfil de los...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba