Disposición 160/2013

Fecha de disposición08 Enero 2013
Fecha de publicación14 Enero 2013
SecciónDisposiciones

Bs. As., 8/1/2013

VISTO el Expediente Nº 1-47-1110-200-12-3 del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica; y

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se originan a raíz de una denuncia sobre un producto cosmético adquirido en el comercio FARMACIA SOCIAL RAMOS MEJIA S.C.S, sito en la localidad de Ramos Mejía Provincia de Buenos Aires, recepcionándose una unidad del producto rotulado como: ROCIO CORPORAL AMKINA - azahar, arrayán & sauco x 125 ml - Industria Argentina - legajo Nº 232 - Res. 155/98 para Brabat S.R.L. - lote ARA L 01; V. 05/12.

Que a fs. 1, el Departamento de Inspectoría Productos Cosméticos informa que, mediante acta entrevista AE Nº 1202/007 la firma LABORATORIOS WARMIC S.A.I.C. exhibió la inscripción del producto según trámite de admisión por Internet Nº 603/2009, en el que consta como titular la firma BRABAT SRL y como único elaborador contratado LABORATORIOS WARMIC S.A.I.C.

Que en la aludida entrevista la Directora Técnica manifiesta que no reconoce el citado producto como original de la firma, dado que no han elaborado el lote ARA L 01.

Que posteriormente, según orden de inspección Nº 196/12, funcionarias del INAME constatan que no existe la firma BRABAT SRL en los domicilios sitos en las calles Av. San Juan Nº 1495, 2do. piso - dto. D y en Humberto Primo Nº 3135 ambos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que se realizó la consulta en los Sistemas de Admisión Automática por Internet y de Caratulación de Trámites de Admisión bajo formulario R-155, no encontrándose ningún trámite que responda a un nuevo elaborador declarado para el referido producto.

Que considerando que se desconoce el elaborador del lote del producto denunciado y si éste se encuentra debidamente habilitado; como asimismo se desconoce si el producto ha sido elaborado con los ingredientes y en las concentraciones permitidas de acuerdo a los lineamientos de la normativa vigente al respecto, se estaría infringiendo la Resolución (ex MS y AS) Nº 155/98 Arts. 3º y 4º y Disposiciones ANMAT Nº 1108/99 y 959/12, el Departamento de Inspectoría, Productos Cosméticos eleva las actuaciones sugiriendo la prohibición preventiva de uso y comercialización del producto ROCIO CORPORAL AMKINA -...

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