Disposición 414. DI-2018-414-APN-ANMAT#MSYDS - Prohibición de comercialización.

Fecha de disposición26 Septiembre 2018
Fecha de publicación26 Septiembre 2018
SecciónDisposiciones

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

PRODUCTOS ALIMENTICIOS

Disposición 414/2018

DI-2018-414-APN-ANMAT#MSYDS - Prohibición de comercialización.

Ciudad de Buenos Aires, 24/09/2018

VISTO el EX-2018-39426145--APN-DFVGR#ANMAT; y

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se inician a raíz de que la Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria de la Ciudad de Buenos Aires (DGHySA) notifica a través de la "Red del Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria, Red SIVA", el Incidente Federal N° 1192, que en el marco de un procedimiento de monitoreo toma muestra del producto: "Miel Pura de Abejas", marca: Alimentos Tomy, fecha elaboración: 11/2017, fecha vencimiento: 11/2018, SEF-B-0249 RNPA 4102-1360D.

Que el análisis del rótulo según Acta N° 11208 de esa Dirección concluye que el producto analizado no cumple con el artículo 3° del Anexo II del Decreto reglamentario de la ley 18284, con la Resolución GMC 26/03, con la Resolución GMC 15/94 punto 2.3 y con el punto 3.4.3.1 de la Resolución GMC 46/03, por no indicar números de registro o código del establecimiento (RNE), nombre de la razón social y domicilio, por emplear una denominación de calidad (pura de abejas) no establecida para el producto en cuestión, por utilizar una denominación de venta que no corresponde (miel de pradera) y por declarar en forma incorrecta la información nutricional.

Que el Departamento Vigilancia Alimentaria categoriza el retiro Clase III y a través de un Comunicado SIFeGA pone en conocimiento de los hechos a todas las Direcciones Bromatológicas del país y Delegaciones del INAL y solicita que en caso de detectar la comercialización del referido alimento en sus jurisdicciones procedan de acuerdo a lo establecido en el numeral 4.1.2 del anexo del artículo 1415 del CAA concordado con los artículos 2°, 9° y 11° de la Ley 18284, informando a este Instituto acerca de lo actuado.

Que el producto se halla en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71, a la Res. GMC 26/03 (puntos 6.4 y 7.2), a la Res. GMC 15/94 (punto...

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