Disposicion 62/2008 -

Fecha de publicación08 Agosto 2008
Fecha de disposición08 Agosto 2008
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta31464

Comercio Internacional y Culto FRANQUICIAS DIPLOMATICAS PARA LA IMPORTACION DE AUTOMOTORES Disposición 62/2008

Déjase sin efecto el cuarto considerando de la Disposición Nº 41/2008.

Bs. As., 6/8/2008

VISTO el Expediente Nº 31.323/08 del Registro de este Ministerio, la Resolución Ministerial Nº 1339 de fecha 4 de julio de 2008 y la Disposición Nº 41 del suscripto, de fecha 17 de julio de 2008; y CONSIDERANDO:

Que por la resolución citada en el VISTO se incorporaron modificaciones al régimen aplicable a los procedimientos de franquicias diplomáticas que se tramitan ante este Ministerio.

Que mediante la referida resolución se delegó en la Dirección de Franquicias el establecimiento de la información mínima a suministrar por las Misiones para diversos trámites y la elaboración de los formularios correspondientes.

Que por el expediente citado en el VISTO, se estableció la información indicada y se DISPOSICIONES aprobaron los formularios correspondientes mediante la disposición citada en el VISTO.

Que dicha Disposición no afecta derechos subjetivos ni intereses legítimos, en los términos del inciso d) del Artículo de la Ley de Procedimientos Administrativos Nº 19.549, por ser una norma de carácter general.

Que, en consecuencia, no se consideró esencial la intervención del SERVICIO JURIDICO PERMANENTE de este Ministerio.

Que sin embargo, debido a un error material, se indicó en los considerandos de la norma, que había intervenido el SERVICIO JURIDICO PERMANENTE del Ministerio.

Que, en consecuencia, se hace necesario dejar sin efecto el considerando indicado.

Que la presente se dicta en virtud de las facultades otorgadas por la Decisión Administrativa Nº 10 de fecha 25 de junio de 2002, modificada por el Decreto Nº 878 de fecha 29 de mayo de 2008.

Por ello,

EL DIRECTOR DE FRANQUICIAS DISPONE:

Artículo 1º

Déjase sin efecto el cuarto considerando de la Disposición del suscripto Nº 41 de fecha 17 de julio de 2008.

Art. 2º

La presente entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

Art. 3º

Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese. -- Pedro I. Avalos.

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución General Nº 18, sus modificatorias y complementarias se estableció un régimen de retención del impuesto al valor agregado.

Que de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 3º de la referida norma, corresponde informar la identificación de los agentes de retención que han quedado...

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