Disposición 413/2014

Fecha de la disposición 3 de Octubre de 2014



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición 413/2014Bs. As., 3/10/2014

Visto el Expediente Nº 1.637.542/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 del Expediente Nº 1.637.542/14 obra el Acuerdo celebrado entre el sindicato UNION FERROVIARIA, por la parte sindical y la empresa NUEVO CENTRAL ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho Acuerdo las precitadas partes pactaron la prórroga de una gratificación extraordinaria de carácter no remunerativo, por un mes más, hasta el 30 de junio de 2014. Dicha gratificación fue otorgada por Expediente Nº 1.607.634/14.

Que en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones Laborales del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde disponer el registro del Acuerdo referido, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para dictar la presente, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 738/12.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL

DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1°

— Regístrese el acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNION FERROVIARIA, por la parte sindical y la empresa NUEVO CENTRAL ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fs. 2 del Expediente 1.637.542/14 conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación...

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