Disposicion 4127
Fecha de disposición | 25 Julio 2008 |
Fecha de publicación | 25 Julio 2008 |
Sección | Disposiciones |
Número de Gaceta | 31454 |
Disposición 4127/2008
Bs. As., 16/7/2008
VISTO los Expedientes Nº 1-47-1110-358-08-9 del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos y Tecnología Médica, y;
CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones el Instituto Nacional de Medicamentos hace saber que con fecha cuatro de Marzo de este año, fiscalizadores de ese Instituto, han tomado conocimiento de la comercialización de medicamentos por parte de la Droguería denominada 'MEDICAL ARGENTINA S.A.' de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, al establecimiento 'Bonelli y Brana S.R.L.', de la Ciudad de Punta Alta, Provincia de Buenos Aires.
Que dicha circunstancia fue constatada con motivo de la Orden de Inspección Nº 33.066, efectuada en sede de la Droguería 'MEDICAL ARGENTINA S.A.', donde se observó la siguiente documentación comercial: a) Factura tipo 'B' Nº 0005-00001017, de fecha 26-11-2007, emitida por Droguería 'MEDICAL ARGENTINA S.A.' a 'Bonelli y Brana S.R.L.'; b) Remito Nº 0002-00004276, de fecha 28-11-2007, emitido por Droguería 'MEDICAL ARGENTINA S.A.' a 'Bonelli y Brana S.R.L.'; c) Factura tipo 'B' Nº 0005-00000991, de fecha 16-10-2007, emitida por Droguería 'MEDICAL ARGENTINA S.A.' a 'Bonelli y Brana S.R.L.' y d) Remito Nº 0002-00004239, de fecha 16-10-2007, emitido por Droguería 'MEDICAL ARGENTINA S.A.' a 'Bonelli y Brana S.R.L.'.
Que se consultó al Ministerio de Salud de la Provincia de Santa Fe, Segunda Circunscripción, sobre la Habilitación Sanitaria del establecimiento, informando dicha Autoridad que se encuentra con habilitación vigente al día 12 de mayo de 2008.
Que el Instituto Nacional de Medicamentos entiende que las circunstancias detalladas implican una infracción a lo normado por el artículo 2º de la Ley Nº 16.463 y el artículo 3º del Decreto Nº 1299/97, reglamentario de la misma, por cuanto la firma no se encuentra inscripta ante esta Administración Nacional en la BASE UNICA DE ESTABLECIMIENTOS QUE EFECTUAN TRANSITO INTERJURISDICCIONAL DE ESPECIALIDADES MEDICINALES implementada en virtud de tal normativa.
Que el Instituto Nacional de Medicamentos concluye que considera demostrada la comercialización Interjurisdiccional de especialidades medicinales que habilita el ejercicio de su competencia.
Que, por lo expuesto, el Instituto Nacional de Medicamentos sugiere la prohibición de la comercialización de especialidades medicinales fuera del ámbito de la Provincia de Santa Fe a la Droguería denominada 'MEDICAL ARGENTINA S.A.' de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, hasta tanto la firma se encuentre inscripta en la BASE UNICA DE ESTABLECIMIENTOS QUE EFECTUAN TRANSITO INTERJURISDICCIONAL DE ESPECIALIDADES MEDICINALES.
Que desde el punto de vista procedimental y respecto de la medida aconsejada por el organismo actuante, se entiende que resulta competente esta Administración Nacional en virtud de las...
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