Disposición 4120/2019

Fecha de publicación21 Mayo 2019
SecciónDisposiciones
EmisorADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
Ciudad de Buenos Aires, 17/05/2019

VISTO el EX-2019-19727697- -APN-DFVGR#ANMAT; y

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se inician a raíz de que el Instituto de Control de Alimentación y Bromatología de la provincia de Entre Ríos (ICAB) informa las acciones realizadas en relación a la comercialización de los productos elaborados por la firma Frescor S.A., que no cumplen la normativa alimentaria vigente.

Que la firma mencionada solicita al ICAB, la reinscripción de su establecimiento sito en la calle Galarza 1731, Paraná, Entre Ríos, que cuenta con RNE N° 025/080000477-3-7, razón por la cual se le realiza una auditoría.

Que por Acta N° 12022, el ICAB detecta la presencia en el depósito de rótulos que poseen el logo “SIN TACC”, no estando el establecimiento habilitado a tal fin, por lo que se le notifica la prohibición de su empleo.

Que en la citada inspección no se detectaron productos rotulados con el logo “SIN TACC” en el establecimiento.

Que la empresa indica que desde 2016 no elabora más los productos libres de gluten.

Que posteriormente, el citado instituto, por Acta N° B00012015/6 verifica en el Supermercado La Peruana S.R.L., sito en Avenida Ramírez 2134, Paraná, Entre Ríos, la comercialización de los siguientes productos: Jugo de naranja light con pulpa, RNPA: 025/080000477-3-7/011; Jugo de pomelo azucarado con pulpa, RNPA: 025/080000477-3-7/023; Jugo de limón sin azúcar, RNPA: 025/080000477-3-7/024; Jugo de pomelo sin azúcar con pulpa, RNPA: 025/080000477-3-7/025; Jugo de naranja sin azúcar con pulpa, RNPA: 025/080000477-3-7/026; Jugo de pomelo light con pulpa, RNPA: 025/080000477-3-7/034, todos ellos marca Frescor, FRESCOR S.A., RNE N° 025/080000477-3-7, rotulados como alimentos libres de gluten.

Que por ello, el ICAB emite la Resolución N° 12/19, que establece la prohibición de comercialización de todos los productos marca Frescor, RNE N° 025/080000477-3-7, rotulados como “alimento libre de gluten”, hasta tanto cuenten con la debida autorización.

Que asimismo, el ICAB notifica el Incidente Federal N° 1572 en la Red del Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria - Red SIVA.

Que el Departamento Vigilancia Alimentaria del INAL categoriza el retiro Clase II, pone en conocimiento de los hechos a todas las Direcciones Bromatológicas del país y solicita que en caso de detectar la comercialización del citado producto en sus jurisdicciones, procedan de acuerdo a lo establecido en el numeral 4.1.1 del anexo del artículo 1415 del Código Alimentario...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR