Disposición 411/2019

Fecha de publicación25 Noviembre 2019
SecciónDisposiciones
EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS


Ciudad de Buenos Aires, 21/11/2019

VISTO el Capítulo IX, Título II, del Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, y

CONSIDERANDO:

Que la norma citada en el Visto regula lo atinente a la Cedula de Identificación del Automotor, su expedición, la expedición de duplicados y la expedición de Cédula de Identificación para Autorizado a conducir.

Que, en ese marco, la normativa contempla una serie de alternativas en relación con la vigencia de ese instrumento, según el uso del automotor y según la persona que circule con aquel.

Que, como regla general, el artículo 4° de la Sección 1ª de la norma que nos ocupa establece expresamente que ese documento no tiene vencimiento en poder del titular registral, es decir, que quien es propietario o copropietario del bien no debe realizar ningún trámite adicional a los fines de conducir su propio automotor.

Que, en caso de que el vehículo fuere utilizado por un tercero cobra relevancia -y sólo en ese supuesto- la vigencia temporal del instrumento.

Que así debe interpretarse lo dispuesto en ese mismo artículo, en cuanto dispone que “(…) las Cédulas de Identificación del Automotor y el Motovehículo (…) vencerán a los TRES (3) años corridos de su expedición (…)”.

Que, por otro lado, cabe resaltar que tampoco se encuentran alcanzadas por ese vencimiento las Cédulas de Identificación correspondientes a automotores destinados y debidamente habilitados por la autoridad competente para el uso taxi o remís, al servicio de alquiler sin conductor o al transporte de carga o de pasajeros, así como las emitidas en relación con automotores registrados a nombre del Estado nacional, provincial o municipal.

Que por el juego armónico de las normas reseñadas resulta que, durante el período de su vigencia, la Cedula de Identificación resulta válida -en los términos del artículo 22 del Régimen Jurídico del Automotor (Decreto-Ley N° 6582/58 -ratificado por Ley N° 14.467-, t.o. Decreto N° 1114/97, y sus modificatorias) y el artículo 40 de la Ley de Tránsito y Seguridad Vehicular N° 24.449- como documento para circular por la vía pública, no solo en poder del titular registral del automotor sino también en poder de terceros no identificados.

Que, no obstante lo expuesto, cabe resaltar que el período de TRES (3) años de vigencia antes mencionado rige a partir del 2 de mayo de 2019, fecha en la que se modificó la norma que nos ocupa mediante Disposición DI-2019-106-APN-DNRNPACP#MJ del 28 de marzo de 2019.

Que al...

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