Disposición 411/2015

Fecha de disposición15 Septiembre 2015
Fecha de publicación17 Septiembre 2015
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta33216



Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios

REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

Disposición 411/2015

Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor. Modificación.

Bs. As., 15/09/2015

VISTO el artículo 24 del Régimen Jurídico del Automotor (Decreto-Ley N° 6582/58 —ratificado por Ley N° 14.467—, t.o. Decreto N° 1114/97, y sus modificatorias), y

CONSIDERANDO:

Que dicha norma prevé que cada automotor se identificará en todo el país por una codificación de dominio formada por letras y números, la que debe ser reproducida en placas de identificación visibles exteriormente, colocadas en las partes delantera y trasera del automotor.

Que la configuración actualmente en uso —tres letras y tres números en el caso de los automotores, y a la inversa en el caso de los Motovehículos— fue puesta en vigencia a partir del año 1995.

Que el crecimiento del parque automotor verificado en los últimos años ha generado que las combinaciones alfanuméricas posibles estarían próximas a agotarse.

Que, en ese contexto, resulta necesario modificar la configuración de la codificación dominial, de modo de identificar correcta e inequívocamente a las nuevas unidades que se incorporan al parque automotor nacional año tras año.

Que, a ese efecto, se estima pertinente aprobar una combinación alfanumérica compuesta por cuatro letras y tres números, cuyas combinaciones permitirán abastecer acabadamente el crecimiento proyectado para las próximas décadas.

Que, consecuentemente, resulta necesario aprobar sendos modelos de placas metálicas de identificación de automotores y de motovehículos, para su entrega por parte de los Registros Seccionales dependientes de esta Dirección Nacional al momento de la inscripción inicial del dominio.

Que, ello, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 25 del citado Régimen Jurídico del Automotor.

Que, por otro lado, es congruente con las Decisiones del Consejo del Mercado Común del MERCOSUR Nros. 53 del 16 de diciembre de 2010 y 52 del 6 de diciembre de 2012, y la Resolución del Grupo Mercado Común del MERCOSUR N° 33 del 8 de octubre del 2014, por cuyo conducto se creó la Patente MERCOSUR, válida para la circulación, identificación y fiscalización de vehículos en los Estados Parte, se aprobó su diseño y se estableció su uso...

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