Disposición 41/2020
Fecha de publicación | 11 Abril 2020 |
Sección | Disposiciones |
Emisor | ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS |
Ciudad de Buenos Aires, 07/04/2020
VISTO el Expediente Nº EX-2020-17811637-APN-MEG#AGP, las Leyes Nros. 19.549, 24.156 y 27.541, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 del 12 de marzo de 2020, y sus modificatorios, Nros. 297 del 19 de marzo de 2020 y 325 del 31 de marzo de 2020, la Decisión Administrativa N° 390 del 16 de marzo del 2020, la Disposición N° 27 del 18 de marzo de 2020 del Registro de esta GERENCIA GENERAL, y la Nota N° NO-2020-17639428-APN-GG#AGP del 17 de marzo de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, a causa de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD, en relación con el Coronavirus (COVID-19), por el plazo de UN (1) año, a partir de su vigencia.
Que la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, mediante la Decisión Administrativa N° 390/20, instruyó a las jurisdicciones, entidades y organismos de la Administración Pública Nacional, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley N° 24.156, para que dispensen al personal dependiente de asistir a su lugar de trabajo, por CATORCE (14) días corridos, siempre que no revistan en áreas esenciales o de prestación de servicios indispensables.
Que, asimismo, dicha norma previó especialmente el modo y las condiciones en que se deberá proceder respecto a los trabajadores incluidos en los denominados “grupos de riesgo”.
Que, por consiguiente, la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO emitió la Nota N° NO-2020-17639428-APN-GG#AGP, con el objeto de no afectar el normal funcionamiento de las áreas que la componen, y comunicó que la citada excepción de asistencia será cumplida con la realización de las labores habituales en forma remota.
Que posteriormente, por el Decreto N° 297/20 se estableció la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” desde el 20 hasta el 31 de marzo inclusive del corriente año, habiéndose dispuesto su prórroga hasta el día 12 de abril de 2020 inclusive, conforme Decreto de Necesidad y Urgencia N° 325/2020 (B.O. 31-03.2020 – Suplemento).
Que, en dicho contexto, oportunamente mediante Disposición N° DI-2020-27-APN-GG#AGP se suspendieron todos los plazos relativos a emplazamientos, traslados, vistas o notificaciones firmes, cualquiera haya sido el medio utilizado, así como legales o reglamentarios, que al día de la publicación del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/20 (B.O. 12...
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