Disposición 408/2021

Fecha de publicación16 Febrero 2022
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 08/11/2021

VISTO el EX-2018-50876483-APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 1/3 del IF-2018-51595073-APN-DGDMT#MPYT del EX-2018-50876483-APN-DGDMT#MPYT y en las páginas 1/3 del IF-2019-07186118-APN-DNRYRT#MPYT del EX-2018-50876483-APN-DGDMT#MPYT obran los acuerdos celebrados ante esta Cartera de Estado con fechas 10 de Octubre de 2018 y 22 de Enero de 2019 entre la UNION FERROVIARIA, por el sector sindical, y la empresa OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE) – EX FERROBAIRES, por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que, se encontró presente la SECRETARIA DE GOBIERNO DE MODERNIZACION.

Que bajo los mentados acuerdos, los agentes negociadores convienen modificaciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 21/75 “E”, conforme surge de los términos y condiciones del texto pactado.

Que mediante Notas agregadas al Expediente de marras como NO-2021-78628632-APN-DCHF#MTR y NO-2021-99239738-APN-DCHF#MTR, la empresa DESARROLLO DEL CAPITAL HUMANO FERROVIARIOA SACPEM (DECAHF) continuadora de la Administradora de Recursos Humanos Ferroviarios, procede a ratificar los acuerdos que tramitan en estas actuaciones.

Que la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL ha tomado la intervención que le compete en relación a los acuerdos de autos.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los delegados del personal se han presentado a tomar la intervención que les compete en los términos del Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que con respecto al carácter atribuido a ciertas sumas pactadas, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que con relación a las contribuciones empresarias con destino a la entidad sindical, resulta procedente hacer saber a las partes que la misma deberá ser objeto de una administración especial, llevada y documentada por separado, respecto de la que...

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