Disposición 408/2015
Fecha de disposición | 15 Septiembre 2015 |
Fecha de publicación | 17 Septiembre 2015 |
Sección | Avisos Oficiales |
Número de Gaceta | 33216 |
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Asunto: Programa de Fortalecimiento en el Conocimiento de Lenguas Extranjeras. Disposición N° 106/15 (AFIP). Su modificatoria.
Bs. As., 15/09/2015
VISTO la conveniencia de adecuar las pautas de ejecución del “Programa de Fortalecimiento en el Conocimiento de Lenguas Extranjeras” aprobado por la Disposición N° 106 (AFIP) del 23 de febrero de 2015, atendiendo a la experiencia recogida en oportunidad de su implementación, y
CONSIDERANDO:
Que por la disposición citada en el VISTO se profundizaron las acciones tendientes al desarrollo de los recursos humanos del Organismo en el dominio de lenguas extranjeras, condición indispensable para la realización de algunas de sus funciones relevantes, como el control del comercio internacional y el intercambio de información y de buenas prácticas institucionales con administraciones fiscales extranjeras y organismos internacionales.
Que en virtud de la experiencia recabada desde la implementación del “Programa de Fortalecimiento en el Conocimiento de Lenguas Extranjeras” se estima conveniente adecuar sus pautas de ejecución para optimizar los resultados esperados.
Que han tomado la intervención que resulta de sus respectivas competencias la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recursos Humanos, de Planificación y de Administración Financiera.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DISPONE:
— Modificar la Disposición N° 106 (AFIP) del 23 de febrero de 2015 en la forma que se indica a continuación:
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Sustituir el punto 1. del Apartado II del Anexo I por el siguiente:
La Dirección de Academia de Entrenamiento Fiscal distribuirá los cupos en función del presupuesto asignado al programa y podrá proponer que el mismo alcance a agentes que cumplan otras tareas y funciones en el Organismo, lo que deberá ser aprobado por la Subdirección General de Recursos Humanos.”
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Sustituir el Apartado III del Anexo I por el siguiente:
“III. Condiciones y recaudos a cumplir
Los funcionarios que deseen acceder al programa deberán cumplir con las siguientes condiciones:
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Cumplir las tareas y funciones indicadas en el punto 1. del...
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