Disposición 408/2015

Fecha de disposición07 Julio 2015
Fecha de publicación31 Agosto 2015
SecciónAvisos Oficiales
Número de Gaceta33203



MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

Disposición 408/2015Bs. As., 07/07/2015

VISTO el EXP-S02:0144156/2014 del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, las leyes N° 26.363, 24.449 y su normativa reglamentaria, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo establece el artículo 34° de la Ley N° 24.449 y su correspondiente reglamentación —artículo 34° inciso 1° del Anexo I del Decreto N° 779/95, modificado por el artículo 39° del Anexo I del Decreto N° 1716/08—, todos los vehículos que integren las categorías L, M, N, y O, para poder circular por la vía pública deberán tener aprobada la Revisión Técnica Obligatoria (RTO), tendiente a garantizar que los vehículos particulares que circulan por la vía pública del territorio nacional, especialmente en las rutas nacionales, reúnan las condiciones mínimas de seguridad activa y pasiva para circular; como así también el control de la emisión de contaminantes.

Que en ese sentido, mediante el artículo 1° de la Ley N° 26.363 se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL como organismo descentralizado en el ámbito del actual MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE conforme Decreto 874/2012, cuya misión es la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial, siendo tal como lo establece el artículo 3° de la mencionada norma, la autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales.

Que entre las funciones asignadas por la norma de creación, conforme lo establece el inciso n) del artículo de la Ley N° 26.363 se encuentra la de coordinar con las autoridades competentes de todas las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la puesta en funcionamiento del sistema de Revisión Técnica Obligatoria para todos los vehículos.

Que en concordancia con lo regulado en la normativa nacional antes referenciada, la PROVINCIA DE SAN JUAN solicitó oportunamente la incorporación y registro de un Taller de Revisión Técnica Obligatoria —T.R.T.— de jurisdicción local, en la órbita de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, tendiente a complementar la oferta de servicio de revisión técnica obligatoria a la ciudadanía en el marco de la Ley N° 24.449, N° 26.363 y Decretos N° 779/95, 1716/08, y normas complementarias.

Que la PROVINCIA DE SAN JUAN se encuentra adherida a la Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial N° 24.449 y N° 26.363 de creación de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, conforme las Leyes N° 6684/95 y N° 7900/08.

Que se ha elevado a consideración de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL la documentación del Taller de Revisión Técnica —T.R.T.— VERIFICACIÓN TÉCNICA SAN JUAN S.R.L., con domicilio en la calle Mendoza N° 1155 Sur, de la Ciudad de San Juan, provincia de San Juan, cuya habilitación tramitó en el ámbito provincial, como así también del Taller de RTO destinado a prestar el servicio de Revisión Técnica Obligatoria - RTO exclusivamente a vehículos de uso particular conforme lo requiere el artículo 34° del Anexo I del Decreto 779/95 modificado por el Decreto 1716/08.

Que constan en el presente expediente proyecto de CONVENIO DE COOPERACION, ASISTENCIA TECNICA Y COORDINACION INSTITUCIONAL ENTRE LA ANSV Y LA PROVINCIA DE SAN JUAN PARA GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DE LA...

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