Disposición 408/2014

Fecha de la disposición 1 de Octubre de 2014



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición 408/2014Bs. As., 1/10/2014

VISTO el Expediente N° 128.502/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4 del Expediente N° 128.502/14, luce agregado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO GRAN BUENOS AIRES DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS por el sector sindical, y el ENTE NACIONAL DE OBRAS HIDRICAS DE SANEAMIENTO, por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo Trabajo de Empresa N° 1005/2008 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el acuerdo de marras ha sido ratificado a fojas 20/21 del mismo Expediente por la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (FE.N.T.O.S.).

Que bajo el mentado acuerdo las partes convienen incrementos salariales con vigencia a partir del mes de Junio de 2014.

Que la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial para el Sector Público, ha tomado la debida intervención dentro de la órbita de su competencia, según Dictamen N° 4805, de fecha 18 de julio de 2014, obrante a fojas 6 del Expediente N° 128.502/14.

Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que los Delegados de Personal de la Empresa han ejercido en autos la representación que les compete, en los términos de lo normado por el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), según fojas 20/21 del Expediente N° 128.502/14.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el...

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