Disposición UR 9 23/2012

Fecha de disposición15 Noviembre 2012
Fecha de publicación21 Noviembre 2012
SecciónDisposiciones

Bs. As., 15/11/2012

VISTO lo informado por la Dirección de Protección Ambiental; y

CONSIDERANDO:

Que el Art. 41 de la Constitución Nacional establece que las autoridades proveerán la protección del derecho que tienen todos los habitantes a gozar de un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo.

Que la Ley General de Presupuestos Mínimos Ambientales Nº 25.675, establece como bien jurídicamente protegido, el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y la implementación del desarrollo sustentable.

Que la Ley Orgánica de la Prefectura Naval Argentina Nº 18.398, en su Art. 5º, inciso a) apartado 23, establece que compete a la Institución dictar las normas relativas a la prevención de la contaminación y verificar su cumplimiento.

Que la Ley N° 22.190 asigna a la Institución funciones exclusivas para prevenir y vigilar la contaminación de las aguas u otros elementos del ambiente por agentes contaminantes provenientes de buques y artefactos navales, prohibiendo incurrir en cualquier acción u omisión capaz de contaminar, y autoriza a incluir otros contaminantes del mismo origen, obligando a contar con equipos y utilizar sistemas, medios y dispositivos para ello, observando las reglas de diseño y operativas pertinentes.

Que el Artículo 2° del Decreto Nº 1886/83 reglamentario de la Ley Nº 22.190, incluyó en el REGINAVE el Título 8 “De la Prevención de la Contaminación Proveniente de Buques”, e incorporó a la normativa nacional la prevención de la contaminación atmosférica designando a la Institución para dictar las normas complementarias, definiendo en el Artículo 804.0101. inc. a. que “emisión” es la descarga o liberación de efluentes gaseosos, y en el inc. b. que “efluente gaseoso” es todo residuo gaseoso, gaseoso-sólido, gaseoso-líquido o mezcla de ellos que se emite a la atmósfera.

Que el desarrollo de la navegación en aguas de Jurisdicción Nacional, hace necesario reglamentar la actividad dentro de un marco técnico-jurídico apropiado y actualizado, propugnando el cuidado ambiental mediante normas integrales para prevenir la contaminación.

Que la Conferencia Internacional de las Partes en el Convenio MARPOL 73/78 convocada por la Organización Marítima Internacional, aprobó el 26 de septiembre de 1997 el Protocolo de 1997 al Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques, 1973, modificado por el Protocolo de 1978, en cuyo anexo figura el nuevo Anexo VI titulado “Reglas para Prevenir la Contaminación Atmosférica Ocasionada por los Buques” y ocho Resoluciones de la Conferencia, obrando en la Resolución 2 el Código Técnico relativo al control de las emisiones de óxidos de nitrógeno por los motores diésel marinos.

Que el Protocolo de 1997 entró en vigor internacional el 19 de mayo de 2005, poniendo a los buques de Bandera Nacional en desventaja para ingresar a los puertos de países que han ratificado dicho instrumento jurídicamente vinculante, siendo sometidos a controles que les causan inconvenientes operativos, por lo que urge incorporar prescripciones técnicas equivalentes de modo que los buques, artefactos navales y plataformas “costa afuera”, cuenten con una certificación de cumplimiento congruente con el Convenio Internacional sobre Restricción del Uso de Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono Atmosférica (aprobado por Ley Nº 24.040), sus Protocolos Modificatorios (aprobados por Leyes Nº 24.167 y Nº 24.418), y el Convenio de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático (aprobado por Ley Nº 24.295).

Que habiendo tomado intervención la Asesoría Jurídica mediante Dictamen Nº 1.956/08, se expresó a favor del proyecto normativo propugnado.

Por ello,

EL PREFECTO NACIONAL NAVAL

DISPONE:

Artículo 1º

— Apruébanse las “NORMAS PARA PREVENIR LA CONTAMINACION ATMOSFERICA PROVENIENTE DE LOS BUQUES”, que integran la presente Ordenanza con sus respectivos Agregados, destinadas a que los buques de Bandera Nacional y aquéllos que de algún modo tuvieren derecho a ser considerados como tales, cuenten con documentación equivalente a la vigente en el orden internacional, indicando que satisfacen exigencias análogas a las impuestas por el Anexo VI del Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques - MARPOL 73/78, en su forma enmendada.

Art. 2º

— Lo dispuesto se aplica a todos los buques que operen comercialmente, salvo las excepciones previstas en el Agregado N° 1 – Punto 1, o que se disponga expresamente otra cosa. Los buques de bandera extranjera que efectúen navegación marítima internacional y naveguen en aguas de Jurisdicción Nacional, deben cumplir como mínimo las exigencias de las presentes Normas, a cuyo efecto se aplicarán las definiciones obrantes en el Agregado Nº 2 a la presente.

Art. 3º

— La presente Ordenanza con sus respectivos Agregados entrará en vigor una vez cumplidos NOVENTA (90) días, computados desde el siguiente a la fecha consignada en el encabezamiento.

Art. 4º

— Por la DIRECCION DE PLANEAMIENTO se procederá a su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina, impresión de UN (1) Ejemplar Patrón de la referida Ordenanza, agregándose al Tomo 6 “Régimen para la Protección Ambiental” e incorporación en el Sitio Oficial de la Prefectura Naval Argentina en INTERNET e INTRANET, y su difusión en el Boletín Informativo de la Marina Mercante. Posteriormente, corresponderá su archivo en el organismo propiciante, como antecedente. — Luis A. Heiler.

Agregado Nº 1 a la Ordenanza Nº 2-12 (DPAM).

PRESCRIPCIONES GENERALES - INSPECCIONES Y CERTIFICACION

PUNTO N° 1 - La presente Ordenanza no se aplicará:

1.1. A las emisiones necesarias para...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR